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1.1. La venganza privada, la justicia privada y la justicia pública

En los pueblos primitivos las contiendas se dirimían haciendo uso de la violencia. Más tarde, en una segunda etapa, las creencias mágico-religiosas imponen una violencia sometida a ciertos ritos y ceremonias en los duelos u ordalías.

En la prehistoria romana existió también, en una primera fase, la venganza privada. La víctima de un delito, se tomaba la justicia por su mano.

La Ley de la Tablas XII contiene preceptos que reflejan tanto la venganza privada y la composición, como las huellas del primitivo ceremonial del duelo en los ritos de la legis actio sacramento in rem.

En los actos procesales, existían abundantes referencias a la iniciativa de las partes, en la llamada autodefensa o autotutela de los derechos, la prevalencia de la regulación pública impone limitaciones a la vis o violencia. La Ley Atinía, del siglo II a.C., y la Ley Plautia del siglo I a.C., prohibieron la usucapión de las cosas arrebatadas con violencia y, en general, de las res futivae o cosas hurtadas. Las Leyes Iuliae de vi publica et privada de Augusto, confirmaron esta prohibición y sancionaron tanto la violencia pública del que retuviera o utilizara armas como la privada, a no ser que se obrara en legítima defensa.

1.2. Actio y actiones

Es el acto jurídico del demandante o actor dirigido a conseguir en juicio una sentencia favorable.

Se distinguen las siguientes clases de acciones:

  1. Acciones civiles y pretorias: todas las acciones son civiles y pretorias.
    • Acciones ficticias o con ficción: son aquellas en las que el pretor ordena al juez que juzgue, fingiendo un hecho o derecho que no existe o se da por inexistente, aunque verdaderamente exista.
    • Acciones in factum: fueron creadas por el pretor, para reprimir conductas dolosas, aunque estas no estuvieran comprendidas en el ius civile.
    • Acciones con transposición de personas: siempre para conseguir un fin justo.
  2. Acciones in rem y acciones in personam: todas estas acciones pueden ser reales o personales.
  3. Acciones arbitrarias: son propias del derecho clásico y permiten al juez conceder al demandado la posibilidad de restituir o de exhibir la cosa reclamada antes de la condena.
  4. Acciones de buena fe y de derecho estricto: el pretor ordena al juez que juzgue en términos de equidad.
  5. Acciones penales, reipersecutorias y mixtas: son las derivadas de actos ilícitos.
    • Cumulatividad: si son varios los autores, deben pagar cada uno la pena entera.
    • Intransmisible pasiva: porque solo el responsable debe ser el autor del delito y no sus herederos.
    • Noxalidad: cuando el delito ha sido cometido por una persona sometida a potestad.
  6. Acciones temporales y perpetuas: la prescripción: son las que deben ser ejercidas dentro de un plazo.
  7. Acciones privadas y populares: son las acciones civiles que normalmente sólo pueden ejercitarse el propio interesado, como sucede en la acción reivindicatoria.
    • La acción concedida, en virtud de una disposición del edicto de los ediles curules contra aquéllos que tuviesen animales peligrosos sin atar.
    • El pretor urbano otorgaba una acción, por el daño causado por objetos sólidos o líquidos que caían de una casa ala calle, contra el que la habitaba.
    • La acción pretoria por el hecho de colocar en los tejados o balcones objetos que pudieran causar daños con su caída.
    • La acción por violencia o daños al sepulcro.
    • Acción procuratoria en los municipios concedida a qui voler contra: los magistrados prevaricadores e incumplidores, los que se asocian ilegalmente o destruyen edificios, los especuladores y acaparadores de víveres.

1.3. Irisdictio, cognitio y iudicatio

Pronunciar o decir lo que es derecho en un litigio.

El contenido de la iurisdictio y, por tanto, toda la actividad del pretor está comprendida en los llamados tria verba solemnices:

  • Do: designa la concesión de un juez o árbitro, contra el que se resiste obstinadamente, como acontece con la acción ejecutiva, en la del fiador por lo que ha pagado, en la de daño injusto de la Ley Aquilia o en la de legados por damnación.
  • Dico: alude a todas las declaraciones que el magistrado pronuncia, en relación con aquello que es derecho en un proceso determinado.
  • Addico: comprende los actos que atribuyen derechos constitutivos a favor de las partes que actúan en el proceso.

1.4. Las partes

Son partes de un proceso las personas que litigan con el fin de conseguir una sentencia favorable.

Puede suceder que las partes que acuden a un proceso no tengan intereses contrapuestos.

En Roma para poder ejercitar una acción hay que ser ciudadano romano y paterfamilias.

Las partes podían actuar en el proceso representadas por otras personas: el cognitor o el procurador.

El procurador no es nombrado, directa y especialmente, para sustituir a una persona en un proceso. Su figura responde a la de un administrador general.

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