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Las cosas "están normalmente en propiedad de alguien" (Gayo, 2.9) o no tienen propietario (res nullius); también pueden encontrarse transitoriamente sin propietario, por ejemplo: la herencia yacente; o pueden haber sido abandonadas por el propietario (res derelictae).

Gayo, 2.1, distingue las cosas que son de patrimonio privado o se hallan fuera de él. Las cosas que no son susceptibles de apropiación se llaman cosas extracomerciales (res extra commercium). Por razones de derecho humano (humani iuris) no pueden estar en la propiedad privada las cosas comunes, las públicas y las cosas de las ciudades (res communes, res publicae, res universitatis). Las cosas comunes son las que pertenecen a todos los ciudadanos que pueden usarlas, como el mar y el litoral hasta donde alcanzan las más altas mareas. Las cosas públicas son las que pertenecen al pueblo (res populi), que en parte coinciden con las cosas comunes. Se distinguen las cosas destinadas al uso público, como las calles o las plazas, de las que están en el patrimonio del pueblo y que los magistrados las representan o negocian con ellas igual que un particular. Res universitatis son las cosas pertenecientes a la ciudad o al municipio, como los mercados o el foro.

También están excluidas de la propiedad las cosas destinadas al culto de los dioses. Una cosa se hace sagrada por la ceremonia de la consacratio. Religiosas son las "dedicadas a los dioses manes", es decir, al culto de los difuntos. Mientras el sepulcro está fuera del comercio, el ius supulchri se considera como un derecho patrimonial. Puede enajenarse y transmitirse, estando protegido por acciones in factum y los interdictos, y por una acción popular la actio sepulchri violati.

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