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Los juristas romanos parten del concepto material y social de cosa, como objeto del mundo exterior susceptible de apropiación y disfrute por el hombre.

Las cosas se clasifican atendiendo por un lado a sus características físicas y exteriores, o por la consideración que merecen al derecho a efectos de su pertenencia y apropiación por el hombre.

Por sus características exteriores o físicas, las cosas se dividen en.

  • Corporales o incorporales
  • Cosas divisibles e indivisibles
  • Cosas simples o cosas compuestas:
  • Cosas genéricas o específicas
  • Cosas fungibles o no fungibles
  • Cosas consumibles o inconsumibles

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