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Se consideran ciudadanos los que integran la civitas o comunidad política romana. Cives eran los habitantes libres de la ciudad de Roma, a los que originariamente se llamaban quirites. Los ciudadanos se distinguen por el nomen romanun aunque estén fuera de la ciudad.

En época histórica se pactaron alianzas entre Roma y toda la confederación latina. A los antigúos latinos se les reconoció el ius commercii o capacidad de negociar con los romanos. Se concedió el derecho de contraer matrimonio o conubium. También la posibilidad de ser nombrado heredero o legatario en el testamento de un ciudadano.

Los latinos coloniarii eran los pertenecientes a las colonias latinas que Roma crea con latinos y con ciudadanos romanos después de la desaparición de la liga latina, y como consecuencia de la guerra sannitica (año 338 a.C.).

Se denominan latini iuniani a los libertas que han sido manumitidos en forma no solemne, que son considerados libres por la lex lunia Norbana, del año 19 d.C., pero carecían de la ciudadanía.

El extranjero era llamado enemigo y más tarde peregrino o viajero, a diferencia de los barbari que se consideraban fuera del orbe romano. Los peregrinos se dividían en dos categorías:

  • Los peregrini alicuius civitatis: formaban parte de alguna ciudad preexistente a la conquista de romana y a la que Roma dejaba organización.
  • Dedicticios: que eran los pertenecientes a pueblos que, en guerra con Roma, se habían rendido o que no estaban organizados en cuidad.

La concesión de la ciudadanía podía hacerse individualmente a una comunidad o colectiva. Augusto prefirió conceder la ciudadanía como un privilegio especial. Antonino Caracalla concede la ciudadanía romana a todos los súbditos libres del Imperio, como final de un largo proceso histórico y de la aspiración de igualdad de todos los habitantes del Imperio.

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