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Europa es un fenómeno cultural integrado por elementos romanos, cristianos y germanos.

La coronación de Carlomagno por el Papa León III el día de Navidad del año 800 representó la realización política y jurídica de la idea imperial de Europa. Los dos poderes, la regalis potestas del emperador y la sacrata auctoritas del Papa, constituyeron las columnas básicas del nuevo orden político medieval. Con la renovación del Imperio de Occidente, existieron tres civilizaciones: el cristianismo occidental, Bizancio y el Islam.

Mientras que en Oriente, la tradición romanística se inicia con el Corpus Iuris de Justiniano, en Occidente pervive en la Lex Romana Visigothorum, o Breviarium Alaricanum del año 506 y en la legislación visigoda.

La recepción del derecho romano en la Europa del siglo XII se debe a los glosadores de Bolonia y a los canonistas.

1.1. Los glosadores

LLamados así por las glosas, comentarios y anotaciones marginales a los textos del Corpus Iuris justinianeo. Eran maestros y profesores de la escuela de artes, junto a los estudios de gramática y retórica, introdujeron estudios de jurisprudencia. El iniciador de estos estudios fue el magister artium Irnerio (1055 y 1130) que por el descubrimiento de Digesto convierte esta disciplina en independiente y le da un carácter científico sirviéndose de las reglas de la gramática y de la lógica escolástica.

A Irmerio suceden los cuatro doctores: Bulgaro, Martirio, Hugo y Lacobo.

El jurista medieval, como el jurista romano, era un ciudadano privado, pero se diferenciaba de éste en su origen social y en los métodos utilizados. El romano respondía a las consultas de sus conciudadanos, asesoraba a los pretores y magistrados, y así creaba derecho, siendo atraído en la última etapa a la esfera oficial del príncipe. El glosador era un docente que ante la falta de un sistema jurídico, en la anárquica aplicación de los estatutos locales, se propone desarrollar un derecho universal mediante la aplicación de los principios jurisprudenciales del Digesto.

El derecho se transforma en un "ars" en una "scientia" cultivada en la universidad y abierta a nuevos enfoques y planteamientos.

1.2. Los canonistas

La supremacía de la "lex Dei sobre la "lex romana" y los principios de la "honestas" y la "aequitas cristiana" tienen una decisiva influencia en el nuevo derecho por obra de los caninistas. La iglesia fue la depositaria y divulgadora de la tradición cultural del mundo antiguo.

La escuela de los decretalistas adopta también los métodos de la glosa y se crea un "Corpus Iuris Canonici".

Los canonistas legislan también para el fuero externo y llegan a nuevas doctrinas y decisiones que se apartan de las romanas y que tienen una gran influencia sobre el nuevo derecho: así como las estipulaciones, contratos y pactos nudos, donaciones y promesas, posesiones y herencias, juicios y pruebas.

1.3. Las VII Partidas

En la recepción medieval del derecho romano tiene especial importancia la obra de Alfonso X el Sabio, iniciada por su padre Fernando III. En su redacción influyeron los glosadores, Accursio, Azón y especialmente el maestro Jacobo. Se consideró e influyo en la formación de juristas europeos y americanos.

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