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No debe confundirse el jurisconsulto con el orador o abogado.

El orador es el que da dictámenes y evacua consultas. El abogado trata la causa mediante peroraciones o informe ante el juez o tribunal, presentación y desarrollo de pruebas, exámenes y testigos, etc.

En Roma, ambas funciones estaban separadas y tenían su esfera de aplicaciones en las dos fases en las que se dividía el ordo iudiciorum privatorum:

  • La fase in iure ante el pretor: se fijaban los términos de la controversia y el derecho aplicable al caso, mediante la realización de los ritos y declaraciones solemnes de las acciones de la ley o la redacción de la fórmula.
  • La fase apud iudicem ante el juez: el juez pasaba a examinar las circunstancias de hecho y a valorarlas mediante las pruebas para condenar o absolver al demandado, de acuerdo con lo establecido ante el pretor.

Misión propia del jurista es aconsejar a las partes sobre los medios procesales más adecuados para plantear el litigio y sobre el derecho que le asiste; en cambio el abogado acompaña al cliente en los trámites procesales e interviene en la presentación de las pruebas.

La función del jurisconsulto tenía una gran transcendencia jurídica al decidir sobre la fórmula procesal aplicable al caso, porque contribuía decisivamente al progreso y evolución del derecho al proponer al pretor nuevas fórmulas y medios procesales.

A diferencia del orador, el jurisconsulto desdeñaba las palabras y buscaba la verdad. Por ello su estilo es claro, concreto y sencillo. Las respuestas se basaban en las auctoritas de quien las daba y por ello eran breves y no daban excesivas explicaciones ni argumentos.

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