Logo de DerechoUNED

La jurisprudencia se consideraba labor de los pontífices. Éstos formaban el más importante de los cuatro colegios sacerdotales, tenían competencia en cuestiones de derecho sagrado y también de derecho civil, ya que el derecho estaba vinculado a la religión.

Los pontífices eran los intérpretes supremos del fas o voluntad de los dioses y de las antiguas mores o costumbres que formaban el núcleo principal del derecho arcaico.

En el régimen político de la antigua Monarquía, los pontífices eran miembros de la clase patricia y gobernante; podían dedicarse a desempeñar cargos públicos sin recibir una compensación económica.

En el proceso de liberalización y democracia que de la Monarquía lleva a la República, la clase patricia que era la única que tenía acceso al colegio pontifical, tuvo que compartir también el alto sacerdocio con los plebeyos. Esto se debe a Tiberio Coruncanio, que fue el primer pontífice máximo plebeyo.

Los primeros juristas laicos que menciona la tradición son Sexto y Publio Elio Peto, que fueron cónsules y censores. Sexto Elio publicó unos Commentaria atripartita que fue la primera obra jurídica, que contenía los elementos del derecho, es decir, el texto de la ley de las XII tablas, la interpretatio a esta ley y las fórmulas procesales.

Los pontífices, como los magistrados, formaban una clase aristocrática que gozaba de prestigio y autoridad ante sus conciudadanos. Los pontífices daban opiniones y respuestas sobre actos y respuestas o sobre las fórmulas del procedimiento.

Por su carácter aristocrático, las respuestas de los pontífices se basaban en su propio prestigio o auctoritas, más que en razonamientos o argumentos, no aceptaban compensaciones económicas por sus respuestas, tampoco se dedicaban a la enseñanza, considerada como una ocupación de rango inferior.

Su actividad fue creadora ya que extendieron los rígidos formularios negociables a otros supuestos y circunstancias, regulando nuevas fórmulas para las necesidades de la práctica. Así ocurre con la mancipatio utilizada como acto abstracto para alcanzar diversos fines, con la stipulatio, la solutio y otros.

Compartir