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El último rey, fue expulsado y sustituido por dos magistrados anuales. Estos magistrados colegiados ejercieron su poder durante un año y ostentaron la suprema jefatura militar y política. En el año 451 a.C. se nombraron diez ciudadanos (decemviri legibus scribundis) a los que les confía la redacción de la ley de las XII tablas. Debido a las luchas entre patricios y plebeyos, el pueblo renuncia a elegir cónsules y se confía el poder a los tribuni militum consulari potestate para el mando del ejercito. Las leges Liciniae Sextiae establecieron definitivamente el consulado como órgano supremo de la constitución republlicana.

El primer periodo de formación de la constitución republicana se caracteriza por las luchas entre patricios y plebeyos. Los abusos de los patricios, ocasionan la resistencia pasiva de los plebeyos que realizan secesiones o retiradas en masa a los montes Sacro o Aventino, donde veneraban a las divinidades de la plebe. El primer conflicto social tuvo como causa las continuas levas o reclutamientos militares y la prisión por deudas de los plebeyos insolventes. A partir del año 494 a.C. los plebeyos consiguieronel reconocimiento de sus jefes electivos, o tribuni plebis, que reciben elpoder de veto a las decisiones de los magistrados y la protección de una lex sacrata que declara a sus personas sacrosanctae y homo sacer al que atentará contra ellos. En el año 445 a.C. la lex Camuleia suprimió la prohibición de matrimonios entre patricios y plebeyos. La definitiva aceptación constitucional de las reivindicaciones plebeyas se produce en el año 367 a.C. con las leges Liciniae-Sextiae, que aceptaron que uno de los cónsules fuera plebeyo y las leges Publiliae Philonis y Hortensia que equipararon los plebiscitos, adoptados en las asambleas de la plebe, a las leges votadas en los comicios.

Con el final delas luchas de clase se consolida la constitución de la civitas patricio-plebeya, y alcanza su apogeo en los siglos III y II a.C. Prevalece el poder del senado y de los magistrados patricios, y aunque existe lucha primero y la participación después de los plebeyos, la constitución romana aparece con un marcado carácter aristocrático.

Órganos del gobierno las magistraturas, el Senado y las Asambleas populares.

2.1. Las magistraturas

Las características generales de los magistrados republicanos fueron: elegibilidad, anulidad, colegialidad, gratuidad y responsabilidad. Los magistrados eran elegidos por los comicios, eran cargos gratuitos.

A los cónsules se les confirma por la Lex curiata el imperium o mando supremo, previos los auspicia, o poder de interpretar la voluntad de los dioses. Se distingue entre el imperium militae, o mando del ejercito en guerra fuera de Roma, y el imperium domi, o mando civil en la ciudad, que en la imposición de penas estaba limitado por la posibilidad del ciudadano de recurrir a la provocatio ad populum.

Mommsem clasifica las magistraturas en ordinarias y extraordinarias y las primeras en permanentes y no permanentes. Las magistraturas que gobernaban permanentemente eran:

  • El consulado: los dos cónsules eran elegidos por un año, que se designaba por sus nombres, ejercían el imperio o mando supremo en la guerra y la paz.
  • La pretura: el praetor, era el magistrado que ostentaba el poder supremo. Las leges Liciniae Sextiae lo consideraban como collega minor de los cónsules. Se le confiaba la misión de la justicia, y en el año 242 a.C. se crea un nuevo praetor peregrinus, encargado de dirimir los letigios entre romanos y peregrinos.
  • La cuestura: ayudantes de los consules. Se les confía las funciones de investigación y persecución de los crimina y la administración del tesoro o hacienda pública.
  • La edilidad: se ocupa de funciones religiosas con las divinidades pebleyas. Sus cometidos se concretan en la curia urbis (policia urbana), cura annonae (aprovisionamiento de trigo y alimentos) y cura ludorum (organización de los juegos).
  • El tribunado de la plebe: nace como jefatura revolucionaria en las luchas entre patricios y plebeyos, se reconoce el poder de veto de los tribunos contra los actos de los magistrados, o la facultad de auxiliar a los ciudadanos, así como el derecho de auxiliar a los ciudadano, así como el derecho de convocar a la plebe y al senado.

2.2. El senado

Órgano de decisión y consulta en la constitución republicana. Formaban parte los senadores y los patricios (patres) y los agregados (conscripti) o senadoes plebeyos. Sus principales funciones eran declarar la guerra y la paz, vigilar las ceremonias religiosas, administrar las finanzas públicas y el nombramiento de los mandos militares. Era un órgano de gobierno permanente y estable, intervenía prestando la auctoritas a las leges comiciales y ejerciendo la autoridad legislativa por medio de los senatusconsulta o decisiones senatoriales.

2.3. Las asambleas populares

Para la elección de los magistrados y la votación de las leyes existía el antiguo comicio centuriado, aunque reformado para una distribución más equitativa entre las clases conforme a las nuevas concepciones patrimoniales y los comicios por tribus. A los comicios centuriados le correspondía el nombramiento de los magistrados mayores: cónsules, censores y pretores; a los comicios por tribus el de los magistrados menores:: ediles y cuestores y a los concilios plebeyos: la elección de los tribunos de la plebe. En la votación de las leyes, la propuesta era también del magistrado y la asamblea debía aprobarla o rechazarlas en su totalidad, sin admitir enmiendas ni supresiones ni adiciones.

Roma emprende una política imperialista de guerras y conquistas que sólo terminó cuando todo el mundo geográficamente conocido estuvo sometido a las legiones romanas. A partir de la segunda guerra púnica en el año 220 a.C. y hasta el 168 a.C., las sucesivas victorias convierten a Roma en la potencia dominadora y universal. Entonces en el siglo II a.C. la constitución republicana entre en una fase de crisis y decadencia causada por factores políticos, motivados por las nuevas circunstancias económicas y sociales.

Entre los episódicos históricos de este periodo de crisis destacan las reformas de los hermanos Gracos. Tiberio Graco, perteneciente a la nobleza senatorial y animado de propuestas de renovación social, se hace elegir tribuno de la plebe en el año 133 a.C. Para paliar la crisis de la agricultura y limitar los latifundios propone restablecer la leyes de limitación del ager publicus a quinientas yugadas por propietario, más doscientas cincuenta por cada hijo. La oposición de la nobleza se concreta en el veto o intercessio que opone el tribuno Octavio. Tiberio Graco propone una medida anticostitucional, propone a la asamblea plebeya la destitución del colega, al mismo tiempo que la ley agraria, consiguiendo que ambas propuestas fueran aprobadas. Cuando presenta la nueva candidatura para su elección como tribuno, encuentra la muerte en un tumulto provocado por sus enemigos. El senado publicó un senatusconsultum ultimun, que concedió poderes extraordinarios a los cónsules para restablecer y preservar el orden público. El hermano de Tiberio, Cayo Graco, en el año 123 a.C., propone un nuevo modelo de ley agraria para evitar los inconvenientes de la anterior. También propuso la concesión del derecho de ciudadanía a los aliados itálicos, con lo que se enfrento con la clase política celosa de defender los privilegios de los cives. Como medida demagógica introdujo las publicae frumentationes o distribución gratuita, o a bajo precio, de trigo, que fomentaba la vida de los ciudadanos, a los que gratuitamente se proporcionaba alimentos y espectáculos (panes et circenses). No consigió ser reelegido para el tercer tribunado, y en el año 121 fue víctima de la conjura como su hermano.

Los desequilibrios continuos entre el poder militar, concedido a los caudillos, y el senado a situaciones de mando personal de difícil encuadre en la constitución republicana. Cayo Mario incorporó mercenarios al ejercito y se sirvió de su apoyo para que le confirmaran en el consulado desde el año 104 al 100 a.C.

Cornelio Sila, tras su victoria en la guerra civil, se hizo nombrar dictador por tiempo ilimitado con el proposito de restaurar la oligarquía senatorial. Para disminuir la influencia de los tribunos restablece el principio de que las decisiones de las asambleas plebeyas sólo tendrían efectividad con el refrendo de la auctoritas senatorial. Las reformas silanas, tuvieron corta duración y pasaron a otras guerras civiles y al predominio de unos u otros jefes del ejército. Se conceden a Pompeyo poderes extraordinarios con el imperium proconsular, y en el año 52 se le eligió cónsul sin colega. Por el pacto celebrado entre César, Pompeyo y Craso se crea el primer triunvirato, con el que se reparten el poder público. Eliminado Craso, se enfrentan Pompeyo, al frente de los optimates, y Cesar de los populares. Después del enfrentamiento de César con el Senado, que defendía que para ser elegido cónsul invade Italia para restaurar la constitución democrática frente a la oligarquía defendida por Pompeyo.

Victorioso César, concede ña ciudadanía romana a la Galia Cilsalpina y a Sicilia y a sus provincias en una notable romanización. Durante varios años fue elegido cónsul, censor y dictador vitalicio, asumiendo también en una medida anticonstitucional la tribunicia potestas.

Sus poderes dictatoriales y su gran labor de estratega y gobernante terminaron en los famosos idus del año 44 en que fue asesinado. No se consiguió el retorno a la oligarquía senatorial y se dio paso a un nuevo triunvirato formado por Marco Antonio, Octavio y Lépido. Enfrentados Marco Antonio y Octavio, triunfó éste en Actium en el año 31 a.C., estableciéndose entonces la nueva constitución política del Principado.

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