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Conviene señalar que en ciertos supuestos pueden solaparse ambas reservas, la lineal y la troncal.

Así ocurriría en los casos en que el ascendiente reservista, que siendo viudo y estando ya vinculado por la reserva lineal (por haber heredado abintestato a uno de sus hijos premuerto, quien, a su vez, habría heredado anteriormente a su progenitor fallecido), contrajera nuevas nupcias, tuviera un hijo no matrimonial o adoptare a una tercera persona, pasando así a estar obligado también por la reserva ordinaria.

¿Deben mantenerse simultáneamente ambas reservas?

Siendo así que la masa de los bienes reservables es idéntica conforme a la regulación de ambas reservas, la compatibilidad entre la reserva viudal y lineal parece que debe desecharse, pues carece de sentido que una misma persona hubiera de cumplir dos veces las mismas obligaciones en relación con unos mismos bienes, que además se encuentran, en su caso, destinados a los mismos reservatarios.

Naturalmente la cuestión siguiente radica en determinar cuál de las dos reservas ha de mantenerse. Probablemente el criterio decisivo en esta cuestión depende del momento en que se produzca la transmisión del descendiente al ascendiente reservista y, de otra parte, los presupuestos determinantes del nacimiento de la reserva ordinaria.

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