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4.1. Supuesto de hecho

El supuesto de hecho de la sustitución pupilar consiste en que ante la eventualidad de que los menores de 14 años fallezcan intestados, sus ascendientes puedan nombrarle sustituto. El art. 775 afirma que "los padres y demás ascendientes podrán nombrar sustitutos a sus descendientes menores de 14 años para el caso de que mueran antes de dicha edad".

La sustitución cuasipupilar (también denominada ejemplar) permite a los ascendientes designar sustituto en nombre de aquellos descendientes que, aunque hayan superado la edad para testar, se encuentren incapacitados para hacerlo atendiendo a sus condiciones psíquicas. El art. 776 establece que "el ascendiente podrá nombrar sustituto al descendiente mayor de 14 años, que haya sido declarado incapaz por enajenación mental".

Ambas formas tratan de evitar la sucesión intestada de quien se encuentra imposibilitado para testar -por ser menor de 14 años, o por ser incapaz- (art. 776.2).

4.2. Origen histórico

Las figuras tienen matriz romana y el fundamento de excluir, en la mayor medida posible, la aparición de la sucesión intestada, atendiendo al significado negativo que tenía en Roma, por convicciones religiosas, el hecho de morir sin haber designado herederos.

En la actualidad, tales figuras de sustitución tienen escasísima presencia práctica.

4.3. Concepto y naturaleza

En la sustitución pupilar y cuasipupilar, el testador sustituye al menor o incapacitado en la función de testar y designar heredero (llamado sustituto) de éste. El sustituyente testa por el sustituido llamando a la herencia de éste al sustituto. Así, la esencia de las figuras consiste en un supuesto excepcional y anómalo en el que, contradiciendo al carácter personalísimo del testamento, se permite que una persona teste por otra o en nombre de otra.

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