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La interdependencia y complementariedad operativa de las diferentes normas de que se compone un determinado ordenamiento jurídico no es una mera construcción doctrinal impuesta por la necesidad de coherencia de la ciencia jurídica; es ante todo, una exigencia del propio carácter normativo del Derecho, ya que la propia funcionalidad social de las normas jurídicas, es decir, su peculiar misión de establecer los cauces dentro de los cuales han de desarrollarse las conductas de los ciudadanos, exige una estrecha coordinación e interdependencia.

Todo ordenamiento jurídico está compuesto por una gran multiplicidad de normas internamente diversificadas desde múltiples puntos de vista, que no están aisladas, dispersas y mutuamente desvinculadas, sino que aparecen integradas casi siempre dentro de conjuntos o sistemas regulativos unitarios, tales como Códigos, Leyes, Reglamentos, Estatutos, Ordenanzas, etc., organizados internamente en Partes, Títulos,Secciones, Capítulos, Apartados, Artículos, etc.

Podemos afirmar que la totalidad del orden jurídico formalmente válido constituye un auténtico sistema de carácter jerárquico en el que unas normas dependen de otras (relaciones de dependencia) y cooperan con todas las otras normas desempeñando en cada momento la función que les corresponde, complementando así la eficacia de todo el sistema (relaciones de coordinación y de cooperación).

En definitiva, todas las múltiples normas vistas en la clasificación están armónica y orgánicamente integradas dentro del sistema que llamamos ordenamiento jurídico.

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