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No es posible ofrecer una clasificación con validez general de las modalidades que reviste la función de control. En cada ordenamiento existen tipos diferentes, sea por el órgano, por la dependencia orgánica o función etc. En general pueden agruparse en atención a ciertos criterios genéricos, dando así a una tipología básica.

Según el órgano que realiza el control este puede ser interno o externo, si es interno es la propia Administración gestora del Presupuesto la que desarrolla un autocontrol sobre sus propias actuaciones.

Si es externo es desempeñado sobre la Administración y los entes públicos por otros órganos, bien autónomos bien dependientes de otro poder del Estado.

En atención al fin perseguido cabe hablar de control de legalidad, oportunidad y de eficacia. El de legalidad dirigido a comprobar el exacto cumplimiento de la normativa reguladora de la gestión presupuestaria. Si es de oportunidad, a la valoración y al mérito de esa gestión con base en criterios de oportunidad política, social, económica o de justicia. Si es de eficacia, realiza un análisis de los resultados alcanzados en relación con los objetivos propuestos, con los medios utilizados, pudiendo consistir en un enjuiciamiento económico de la gestión desarrollada.

Atendiendo al momento en que se realiza el control, éste puede ser previo, simultáneo o posterior a la gestión.

En la LGP se introduce la separación clara y el diferente alcance de las actuaciones previas de control interno (función interventora) y del control posterior, también de carácter interno, que se concreta en el control financiero permanente y la auditoría.

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