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La división de poderes es la base de la organización política surgida de la Revolución Francesa, constituyéndose en elemento definidor del Estado liberal de Derecho y se proyectó sobre el instituto presupuestario.

Conviene recordar que el presupuesto nace vinculada al parlamento, el origen de los actuales leyes de Presupuestos hay que buscarlo en la autorización que el Monarca debía de obtener de las Asambleas estamentales para recaudar tributos a sus súbditos.

Desde sus comienzos se va a consolidar el ciclo presupuestario con base en tres principios que concretan el de división de poderes:

  1. Separación de funciones entre el poder legislativo y el ejecutivo

  2. Coordinación de ambos para desarrollar el ciclo presupuestario

  3. Irrenunciabilidad de las competencias atribuidas a cada uno en las distintas fases.

La CE atribuye a las Cortes generales una competencia específica para la aprobación de los Presupuestos del Estado (art. 66.2 CE), pero distribuye el poder presupuestario entre el Ejecutivo y el Legislativo, correspondiendo al Gobierno la elaboración de los Presupuestos y a las Cortes su examen, enmienda y aprobación.

Las fases son las siguientes:

  1. Elaboración, que corresponde al ejecutivo

  2. Aprobación, competencia del legislativo

  3. Ejecución. Competencia del Ejecutivo

  4. Control. Competencia del legislativo

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