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2.1. Concepto y objeto

Por recaudación debe entenderse la función pública que tiene por objeto procurar el ingreso en el Tesoro Público de los tributos previamente liquidados.

Según el art. 160.1 LGT: "la recaudación es el conjunto de funciones administrativas que tienen por objeto el cobro de las deudas tributarias".

Características:

  1. La recaudación constituye una función administrativa que se desarrolla por órganos administrativos, sin perjuicio de la colaboración con Entidades financieras, a través de procedimientos reglados dirigidos a la cobranza del tributo.
  2. Su ámbito subjetivo se extiende a todos los entes públicos.
  3. Abarca también el cobro de tributos de otros Estados UE, o de Entidades internacionales o supranacionales siempre dentro del marco de un Tratado internacional (para evitar la doble tributación internacional o de asistencia mutua en materia tributaria).
  4. Su ámbito objetivo abarca los tributos y cualquier débito a la Hacienda Pública por ingresos de Derecho Público (art. 10 LGP).

Funciones de los órganos de recaudación:

  1. Exigir las deudas tributarias a los responsables y a los sucesores.
  2. Decidir aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias.
  3. Competencias sobre la suspensión de las liquidaciones tributarias.

2.2. Órganos de recaudación

La LGT, fiel a la tradición de no atribuir las funciones tributarias a órganos determinados, no contiene mención alguna sobre esta cuestión. Por el contrario, tales órganos sí se recogen por el Reglamento General de Recaudación (RGR), aunque se limita a decir que serán aquellos a quienes las normas de organización atribuyan competencias en la materia de recaudación.

Se distingue entre:

  • Órganos centrales
    • El Departamento de Recaudación de la AEAT es el Centro Directivo. También son órganos con competencia nacional el titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y, dentro de esta, la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios.
  • Órganos periféricos
    • Los Delegados y Administradores de la AEAT.
    • Las Dependencias Regionales de Recaudación de la AEAT.
    • Las Dependencias Regionales y las Administraciones de Aduanas e Impuestos especiales.
    • Los demás órganos a los que se atribuyan competencias recaudatorias.

Se puede decir que coinciden con el ámbito regional de las Delegaciones Especiales, provincial de las Delegaciones, y zonal de las Administraciones de la AEAT.

Junto a estos órganos administrativos hay que destacar que también intervienen en la recaudación las Entidades de crédito, aunque la normativa se encarga de aclarar que esta intervención no las convierte en órganos de recaudación y que, por los tanto, no pueden tomar decisiones en los procedimientos correspondientes.

2.3. Facultades de los órganos de recaudación

En el ejercicio de sus funciones, pueden llevar a cabo cuantas actuaciones tengan por conveniente, gozan de los privilegios y garantías que les reconoce la normativa -art. 162.2 LGT-.

En el número 1 del mismo art. 162 se enumeran algunas facultades de los órganos de recaudación a que conviene hacer alguna referencia. En él se dice que los órganos de recaudación, podrán:

  1. Comprobar e investigar la existencia de bienes o derecho de los obligados tributarios.
  2. Asumir las facultades a que hacen referencia el art. 142 LGT.
  3. Requerir a los obligados tributarios la presentación de una relación de bienes y derechos integrantes de su patrimonio.

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