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Como función aplicativa de los tributos, la gestión tributaria consiste en el ejercicio de un conjunto diversificado y heterogéneo de actuaciones administrativas dirigida, en primer término, a posibilitar el funcionamiento normal y la aplicación misma del sistema tributario, lo que supone, entre otras cosas, hacer posible el normal funcionamiento de las obligaciones y deberes, así como el ejercicio de los derechos y facultades que la normativa (general o sectorial) reguladora del sistema asigna a los obligados tributarios, gestionando la diversidad de actos y documentos que genera su aplicación; y, en segundo lugar, a controlar el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, desarrollando actuaciones de verificación de datos o de comprobación limitada (aunque extensiva), y practicando las liquidaciones (regularizaciones) tributarias derivadas de aquéllas; y, en tercer lugar, en fin, y con carácter residual, a realizar las demás actuaciones de aplicación de los tributos no integrados en las funciones de inspección y recaudación (art. 117 LGT).

En síntesis, a la gestión tributaria se le encomienda:

  1. posibilitar el funcionamiento y la normal aplicación de los tributos que integran el sistema;
  2. controlar (de manera masiva o extensiva, pero limitada) el cumplimiento de las obligaciones y deberes, y la realización de las actuaciones atribuidas a los particulares (obligados tributarios), practicando las correcciones o regularizaciones (liquidaciones) que correspondan; y
  3. realizar las demás actuaciones genéricas de aplicación de los tributos que no sean de inspección y recaudación.

Las concretas funciones administrativas de gestión tributaria que se enuncian en el art. 117 LGT pueden, en efecto, sistematizarse en alguna de las funciones gestoras recién mencionadas.

  1. En la primera de ellas, dirigidas a posibilitar la correcta aplicación y el funcionamiento normal del sistema, cabe situar las funciones administrativas consistentes en:
    1. La información y asistencia tributaria (arts. 62 a 78 RGIT).
    2. La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y demás documentos con trascendencia tributaria.
    3. La emisión de certificados tributarios, la emisión o revocación del número de identificación fiscal, y la elaboración y mantenimiento de los censos tributarios.
    4. El reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales, y de las devoluciones previstas en la normativa tributaria (arts. 136 y 137 RGIT).
    5. La comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa tributaria.
  2. En la función controladora y, en su caso, regularizadora corresponde agrupar las actuaciones de gestión tributaria conducentes a:
    1. Controlar el cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y de otras obligaciones formales, así como el control y los acuerdos de simplificación relativos a la obligación de facturar, en cuanto tengan trascendencia tributaria.
    2. La realización de actuaciones de verificación de datos, de comprobación limitada y, en fin, de comprobación de valores.
    3. La práctica de las liquidaciones tributarias (regularizaciones) derivadas de las referidas actuaciones de control, verificación y comprobación.
  3. Por último, la LGT engloba entre las funciones administrativas de gestión tributaria "las demás actuaciones de aplicación de los tributos no integradas en las funciones de inspección y recaudación" (art. 117 LGT).

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