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7.1. País Vasco

El marco jurídico positivo que establece el régimen financiero del País vasco arranca en la DA 1 CE, en virtud de la cual se amparan y respetan los derechos históricos de los territorios forales. Por LO 3/1979, se aprueba el Estatuto de Autonomía, en cuyos arts. 40 a 45 se ordena el régimen en materia de Hacienda y Patrimonio, y se establece como principio esencial y elemento material constitutivo de la especialidad vasca la potestad de las instituciones competentes de los Territorios Históricos del País Vasco de mantener, establecer y regular su propio sistema tributario. Dispone el Estatuto de Autonomía que las relaciones de orden tributario entre el Estado y el País Vasco se regularán mediante el sistema foral tradicional de Concierto Económico, aprobándose por la Ley 12/1981 el primer Concierto Económico con el País Vasco, al que se le atribuyó una duración limitada hasta el 31 de diciembre de 2001, siendo sus rasgos fundamentales: su carácter paccionado, la distribución de competencias tributarias entre el Estado y las Instituciones de los Territorios Históricos, y el sistema de cupo.

El nuevo Concierto económico con el País vasco se aprueba en el 2002 y se modifica en 2007, confiriéndole un carácter indefinido, al objeto de insertarlo en un marco estable que garantice su continuidad al amparo de la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía, y previéndose su adaptación a las modificaciones que experimente el sistema tributario estatal.

El nuevo Concierto Económico sigue teniendo los mismos principios, bases y directrices que el concierto de 1981, reforzándose los causes o procedimientos tendentes a conseguir una mayor seguridad jurídica en su aplicación.

7.2. Navarra

También en Navarra la actividad tributaria y financiera se rige por el sistema tradicional del Convenio Económico, constitucionalmente tutelado y previsto por el art. 45 LO 13/1982 de reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra.

De acuerdo con el mismo, Navarra tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario, sin perjuicio de lo previsto en el correspondiente Convenio Económico. El Convenio vigente se aprobó por Ley 28/1990, estableciéndose en el mismo los criterios de armonización y distribución competencial entre el sistema foral y el sistema tributario común.

También en Navarra rige el sistema de cupo -si bien su cuantificación se realiza de manera distinta- y también se producen ciertas especialidades en la relación entre Haciendas Locales y CA.

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