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El art. 96.1 CE establece que los Tratados Internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno, una vez publicados oficialmente en España. Por su parte, el art. 31 Ley 25/2014 de Tratados y otros Acuerdos Internacionales establece: "Las normas jurídicas contenidas en los Tratados internacionales válidamente celebrados y publicados oficialmente prevalecerán sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico interno en caso de conflicto con ellas, salvo las normas de rango constitucional".

De acuerdo con lo previsto en los arts. 93 y 94 CE, los Tratados Internacionales pueden clasificarse en tres grupos:

  1. Los que requieren previa autorización por Ley Orgánica.
  2. Los que requieren previa autorización de las Cortes y
  3. Aquellos de los que, una vez concluidos, el Congreso y el Senado serán inmediatamente informados.

Conviene examinar algunos aspectos de las dos primeras categorías.

2.1. Tratados que requieren previa autorización mediante Ley Orgánica

En primer lugar están los Tratados que requieren autorización mediante Ley Orgánica, que son aquellos por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución (art. 93).

El paradigma de este tipo de Tratados es el Tratado de 1985 por el que España se adhirió a las Comunidades Europeas, y cuya ratificación fue autorizada por la Ley Orgánica 10/1985.

2.2. Tratados para los que se necesita autorización previa de las Cortes

A) Ideas generales

En segundo lugar están los Tratados para cuya firma se necesita la previa autorización de las Cortes Generales, de acuerdo con el procedimiento previsto en el art. 74 CE (art. 94.1).

De los supuestos establecidos en el art. 94.1 CE resulta útil que digamos algunas cosas de los tres últimos.

B) Tratados que afecten a derechos y deberes fundamentales

El primero de ellos es el apartado c), que alude a los Tratados que afecten a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I CE. Entre estos derechos y deberes se encuentran incluidos los deberes de contribuir y el principio de que el gasto público realice una asignación equitativa de los recursos públicos.

Se encuadrarían aquí por ejemplo los convenios para evitar la doble imposición internacional y la evasión fiscal, los convenios de adhesión española a protocolos sobre privilegios e inmunidades de funcionarios de organizaciones internacionales de nueva creación, los tratados sobre importación de objetos de carácter educativo, científico, cultural, etc.

C) Tratados que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública

El segundo supuesto que debemos examinar es el del apartado d), que cita los Tratados que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.

Constituye el precepto que goza de más amplia tradición en nuestra historia constitucional. Desde 1812 hasta hoy, se ha venido reconociendo en nuestras Constituciones la necesidad de que las Cortes autorizasen la conclusión de todo Tratado que comportara obligaciones financieras para la Hacienda Pública.

D) Tratados que supongan modificación o derogación de una Ley

El art. 94.1 CE menciona los Tratados que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

Nos encontramos ante el precepto técnicamente más acabado de cuantos integran el art. 94.

La importancia de este precepto no precisa ser resaltada, puesto que su trascendencia es manifiesta. Su finalidad es velar por la observancia del principio de reserva de Ley -del principio de legalidad, en términos generales-.

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