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Según Mortati, se pueden definir las fuentes del Derecho financiero como aquellos hechos o sucesos, caracterizados por ciertas notas peculiares, con capacidad y eficacia suficiente para regular una serie de comportamientos intersubjetivos cuya observancia se considera necesaria para la conservación de los fines propios de la sociedad. La fuente del Derecho por excelencia es la Ley (mandato normativo de los órganos que tienen atribuido el poder legislativo).

No existe un sistema de fuentes específico de nuestro ordenamiento, por lo que podemos decir que rige el mismo que en el resto de las ramas del Derecho. La ley General Presupuestaria no hace referencia a las fuentes.

El art. 7 LGT señala que los tributos se regirán por:

  • La CE

  • Los Tratados Internacionales

  • Las normas de la Unión Europea y demás organismos internacionales o supranacionales.

  • Las Leyes

  • Los Reglamentos

Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del Derecho Administrativo y los preceptos del Derecho común.

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