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La Deuda Pública local se regula en la LRHL.

Las EELL pueden concertar cualesquiera operaciones de crédito, así como operaciones financieras que tengan por objeto la cobertura y la gestión de riesgo del tipo de interés o de cambio.

Podemos sintetizar el régimen legal del endeudamiento local como sigue.

En primer término hay que señalar que para concertar cualquier modalidad de crédito, la corporación deberá tener aprobado el Presupuesto del ejercicio en curso. Existen algunas excepciones: por ejemplo, se pueden concertar operaciones de tesorería en situaciones de prórroga presupuestaria, siempre que las concertadas con anterioridad sean reembolsadas.

En segundo lugar, hay que decir que por regla general, las corporaciones locales no necesitan autorización para concertar operaciones de crédito. Basta con que den conocimiento al MHAP.

La regla general de innecesariedad de la autorización estatal tiene importantes excepciones:

  1. Se necesita autorización del MHAP o de la CA respectiva si tiene asumidas competencias en la materia, para concertar operaciones de crédito a largo plazo cuando de la liquidación de los presupuestos del último ejercicio se deduzca un ahorro neto negativo, es decir, cuando las obligaciones reconocidas superen los derechos liquidados. Además, la Corporación deberá aprobar simultáneamente un plan de saneamiento financiero a realizar en un plazo no superior a 3 años, salvo que las operaciones de crédito tengan por objeto la sustitución de otras anteriores para disminuir la carga financiera o el riesgo. La autorización puede sustituirse por la presentación de lo que la ley denomina escenario de consolidación, que no es otra cosa que un plan aprobado por el pleno de la corporación, en que se especifique el límite máximo del déficit no financiero, el importe máximo de endeudamiento en cada uno de los tres ejercicios siguientes.
  2. Con los mismos requisitos cuando en el crédito de largo plazo el volumen total de capital vivo exceda del 110% de los ingresos corrientes del ejercicio anterior.
  3. En todo caso, se necesita autorización del MHAP para las operaciones de crédito de cualquier clase que se formalicen en el exterior o con entidades financieras no residentes en España, o las que se instrumenten mediante emisiones de deuda o cualquier otra forma de apelación al crédito público.

En tercer lugar, hay que indicar que toda operación de crédito necesita el informe previo de la intervención, en el que analizará la capacidad de la corporación local para hacer frente a las obligaciones que se deriven de aquélla.

Por último, la aprobación de las operaciones de crédito corresponderá al Pleno de la Corporación. Por excepción, el Presidente podrá concertar operaciones cuyo importe acumulado durante el ejercicio no superen ciertos porcentajes de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio anterior (10% para las operaciones de crédito a largo plazo y 15% para las a corto plazo).

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