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El aval es otra operación de crédito que, sin embargo, no tiene como objetivo inmediato la obtención de recursos para financiar el gasto público, sino el hacer posible que otros entes procuren esos medios que requieren para la subvención de sus respectivas necesidades.

Con el aval, el Estado hace uso de su crédito para garantizar el buen fin de otra operación de crédito realizada por un tercero, por lo que de no cumplir éste sus compromisos le corresponde al Estado, en su condición de avalista, darles satisfacción. Esto es, se trata de una operación de riesgo que puede comportar un eventual gasto para el Estado.

La razón por la que nos ocupamos aquí de los avales deriva del hecho de que también es susceptible de generar ingresos públicos, aunque más que ingresos por operaciones de crédito podría decirse que se trata de ingresos percibidos con ocasión de operaciones de crédito.

El art. 117 LGP dispone que "Los avales otorgados por la Administración General del Estado devengarán a favor de la misma la comisión que, en su caso, se hubiera determinado".

El otorgamiento de avales debe estar autorizado por la Ley (arts. 114 y 115 LGP). De su régimen podemos destacar lo siguiente:

  1. Se puede otorgar para afianzar las obligaciones derivadas de operaciones de créditos de personas físicas o privadas.
  2. Previa declaración de interés público, el Consejo de Ministro puede autorizar avales en garantía de operaciones concertadas por Entidades públicas territoriales, sociedades mercantiles estatales, organismos internacionales. También para garantizar operaciones realizadas por personas físicas o jurídicas que tengan por finalidad financiar inversiones que hayan de quedar afectas a concesiones que revertirán al Estado.
  3. La LPGE deberá fijar el importe máximo anual de los avales a otorgar.
  4. Salvo indicación expresa en contrario, el aval será subsidiario y sólo garantizará el pago del principal y de los intereses de la operación garantizada.
  5. En el otorgamiento de los avales, que será acordado por el MHAP, se podrán convenir las cláusulas usuales de los mercado financieros, en particular la renuncia al beneficio de excusión o la sumisión a arbitraje o a Tribunales extranjeros.

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