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3.1. Naturaleza

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un impuesto directo, real y objetivo, que grava el ejercicio de una actividad económica en el territorio de un municipio.

El IAE es un impuesto de exacción obligatoria (art. 59.1 LRHL) , sin que su exacción haya de estar desarrollada por una Ordenanza municipal.

3.2. Ámbito espacial

El impuesto grava el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales y artísticas en territorio nacional, se ejerzan o no en local determinado. Sólo se someten a gravamen las actividades ejercidas en territorio español.

La determinación del lugar concreto del territorio nacional en que se realiza una actividad gravada resulta relevante, a efectos de la exacción y percepción de los tres tipos de cuotas del impuesto.

El impuesto, presenta tres tipos de cuotas: municipales, provinciales y nacionales.

La exacción de las cuotas municipales corresponde a los Ayuntamientos, que harán suyo el importe de las mismas.

La exacción de las cuotas provinciales y nacionales se realizará por la AEAT, que procederá a su distribución entre Ayuntamientos y Diputaciones de la provincia respectiva, conforme a lo dispuesto en la Regla 17ª de la Instrucción (RD 1175/1990).

La Regla 5ª de la Instrucción RD 1175/1990, regula el lugar de realización de la actividad gravada, para cada una de las actividades:

Actividades empresariales: cuando se ejerza en local determinado, dicho lugar será el término municipal en que el local esté situado.

Actividades profesionales: cuando las mismas se ejerzan en local determinado, el lugar de realización de las mismas será el término municipal en que el local radique, y de no ejercerse dichas actividades en local determinado, el lugar de realización de las mismas serás aquel en que tenga el sujeto pasivo el domicilio fiscal.

Las actividades artísticas, la Regla 5ª.4 de la misma Instrucción, establece que el lugar de su realización será el término municipal en el que el sujeto pasivo tenga su domicilio.

3.3. Hecho imponible

A) Concepto

El hecho imponible está representado por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto (art. 78 LRHL) .

La interpretación de lo que ha de entenderse por ejercicio de una actividad económica, suscita dos tipos de consideraciones.

La primera es si el mero ejercicio exige o no, como notas configuradoras del hecho imponible, la habitualidad y la obtención de un beneficio efectivo.

En cuanto a la ausencia de beneficio, la respuesta no es tan fácil: el art. 86 LRHL contempla el "beneficio medio presunto como una de las bases para la fijación de las cuotas mínimas del IAE.

La segunda se refiere a la amplitud del concepto de actividad gravada, no mediatizado por las Tarifas del IAE.

El art. 79.1 LRHL define como actividad empresarial, profesional o artística, cualquier actividad que "suponga la ordenación por cuenta propios de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios".

Los supuestos de no sujeción están previstos en el art. 81 LRHL. Entre otros están los siguientes:

  1. La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de tramitarse, y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor, siempre que los hubiese utilizado durante igual período de tiempo.
  2. La venta de los productos que se reciban en pago de trabajos personales o servicios profesionales.
  3. La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento.
  4. Cuando se trate de venta al por menor, la realización de un sólo acto u operación aislada.

B) Exenciones

Se contemplan en el art. 82 LRHL.

Estarán exentos del Impuesto:

  1. El Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, organismos autónomos del Estado y "entidades de Derecho Público de análogo carácter" de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
  2. Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Mutualidades de Previsión Social, organismos públicos de investigación y establecimientos de enseñanza, asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, Cruz Roja Española y sujetos pasivos a los que resulte de aplicación la exención en virtud de Tratados o Convenios Internacionales, art. 82.
  3. Se beneficiarán de la exención los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de la actividad en territorio español y alcanza a los dos primeros períodos impositivos del impuesto en que se desarrolle dicha actividad. Afecta a las actividades empresariales y profesionales, y es obligatorio para todos los Ayuntamientos.
  4. La exención de mayor difusión es la que beneficia a todas las personas físicas, así como a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, sociedades civiles y entidades del art. 34.5 LGT. La gestión de esta exención se caracteriza por tener algunas particularidades:
    1. Establecimiento por el Ministerio de Hacienda y Función Pública de los supuestos en que para gozar de la exención se requiere la presentación de comunicación, el contenido, forma y plazos de presentación de dicha comunicación y los supuestos en que su presentación deberá realizarse por vía telemática.
    2. Los sujetos pasivos a los que no resulte de aplicación la citada exención deberán comunicar a la AEAT el importe neto de su cifra de negocios.
    3. Se faculta al Ministerio de Hacienda y Función Pública para aprobar los modelos de comunicación a efectos de la aplicación de esta exención.
  5. Otras exenciones establecidas en normas sectoriales. De entre ellas, y a título de ejemplo, podemos citar las reconocidas a favor de determinadas Cooperativas (Ley 20/1990) o entidades sin ánimo de lucro (Ley 49/2002), y, en relación con "acontecimientos de excepcional interés público" definidos en el art. 27 de dicha Ley 49/2003, los reconocidos en la Ley 62/2003 a favor de los XV Juegos del Mediterráneo Almería 2005, IV Centenario del Quijote o Copa América 2007.

3.4. Devengo y período impositivo

El legislador establece (art. 89 LRHL) que el período impositivo coincidirá con el año natural.

Establece dos supuestos en que el período impositivo tendrá una duración de un año: inicio y cese en días distintos de 1 de enero y 31 de diciembre, respectivamente.

En caso de cese de la actividad, el período impositivo finaliza el día en que se produzca el cese.

3.5. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad a que se refiere el art. 35.4 LGT, que ejerzan la actividad económica sujeta a gravamen (art. 83 LRHL) con independencia de quién sea el titular o propietario del local en que aquélla se desarrolle.

3.6. Cuantificación del impuesto

La cuantificación de la deuda tributaria es distinta dependiendo del tipo de cuota de que se trate, debiendo distinguirse entre cuotas municipales, cuotas provinciales y nacionales.

A) Cuotas municipales

La determinación del importe devengado por cuotas municipales se realiza a través de un complejo mecanismo liquidatorio. Este resultado, resulta de agregar dos componentes:

  1. La cuota municipal que corresponde al Ayuntamiento titular del impuesto, y
  2. El recargo provincial a percibir sobre la cuota municipal por la correspondiente Diputación Provincial (art. 134 TRLey).

La determinación de la cuota municipal se realiza en varias fases:

  1. Determinación de la cuota de tarifa, resultante de la aplicación de la Instrucción y Tarifas del IAE, que, a su vez, resulta de la suma de lo que podríamos denominar cuota de licencia y cuota de radicación.
  2. Aplicar a la cuota de tarifa el coeficiente de ponderación (art. 85 TRLey), de aplicación obligatoria, y, sobre la cuota resultante, el coeficiente de situación (art. 86 TRL) , de haber sido este último establecido por el Ayuntamiento, y, finalmente, aplicar las bonificaciones sobre la cuota así resultante (art. 88 TRLey).

1º La cuota de tarifa

1) La cuota de licencia.

Las tarifas del Impuesto fijan, para cada actividad, una determinada cuota de licencia, que puede ser:

  1. Una cantidad fija.
  2. Una cantidad variable resultante de la aplicación, aislada o conjunta dependiendo de la actividad, de una serie de módulos o elementos tributarios que deberán concurrir en el momento del devento.

Ejemplo: LOSA es titular de una industria de fabricación de pan y bollería. La entidad inicia su actividad el día 15 de abril. Los kilovatios computables de potencia ascienden a 300.

Cálculo de la cuota de licencia

El epígrafe de las tarifas en las que se encuadra la actividad realizada es el 419.1. Diferentes elementos en ese epígrafe.

Cuota de licencia: 300 kW x 7,45 € = 2.235,00 €

Total cuota de licencia = 2.235,00 €

2) La cuota de radicación.

La cuota de radicación se determina en función de la superficie del local en el que se ejerza la actividad correspondiente. Su determinación, se lleva a cabo, mediante las siguientes operaciones sucesivas, previstas en la Regla 14.1 F de la Instrucción, y que son las siguientes:

a) Delimitación de la superficie total del local expresada en metros cuadrados.

b) Aplicación de dicha superficie de determinados porcentajes de reducción previstos en la Regla 14.1 F de la Instrucción del Impuesto, lo que dará lugar a la "superficie rectificada".

c) Aplicación sobre la superficie rectificada de una reducción a tanto alzado del 5%, a fin de hallar la superficie computable.

d) Determinada la superficie computable, se determinará el valor en euros de la misma mediante la aplicación de uno de los 3 cuadros establecidos al efecto en la referida Regla 14, según la naturaleza de la actividad que se desarrolle.

Superficie del local

Más de 500.000 habitantes

De 100.0001 a 500.000 habitantes

De 50.001 a 100.000 habitantes

De 20.001 a 50.000 habitantes

De 5.001 a 20.000 habitantes

Menos de 5.000 habitantes

0 a 500 m²

0,72 €/m²

0,50 €/m²

0,33 €/m²

0,20 €/m²

0,10 €/m²

0,04 €/m²

500,1 a 3.000 m²

0,56 €/m²

0,39 €/m²

0,25 €/m²

0,15 €/m²

0,07 €/m²

0,04 €/m²

3.000,1 a 6.000 m²

0,44 €/m²

0,31 €/m²

0,21 €/m²

0,13 €/m²

0,07 €/m²

0,04 €/m²

6.000,1 a 10.000 m²

0,38 €/m²

0,27 €/m²

0,17 €/m²

0,11 €/m²

0,06 €/m²

0,03 €/m²

Más de 10.000 m²

0,33 €/m²

0,23 €/m²

0,15 €/m²

0,09 €/m²

0,05 €/m²

0,02 €/m²

e) Sobre la cantidad obtenida por la aplicación de los referidos cuadros, se aplicará por último el coeficiente corrector previsto en la Regla 14.1 F de la Instrucción del Impuesto. De dicha operación resulta el importe definitivo de la cuota de radicación.

La cuota de radicación no deberá calcularse ni tenerse en cuenta cuando la superficie del local ya haya sido tomada en consideración por las tarifas del Impuesto para la cuantificación de la cuota de licencia.

Ejemplo. Sabemos que LOSA desarrolla su actividad empresarial en un local de 1.000 m², estando destinados 800 m² a la fábrica y los 200 m² restantes al almacén. La actividad se desarrolla en una población de más de 500.000 habitantes.

Cálculo de la cuota de radicación

Superficie total = 1.000 m²

Superficie rectificada: Los 800 m² de la fábrica se computan íntegros pero de los 200 m² del almacén únicamente debe computarse el 55%, es decir, 110, con lo cual la superficie rectificada asciende a 910 m².

Superficie computable: Resulta de reducir en un 5% el total de la superficie rectificada. El 5% de 910 m² asciende a 45,5 m², con lo que la superficie computable asciende a 864,5 m².

Aplicando el cuadro específico previsto en la Instrucción del Impuesto para cuantificar los m² en euros tenemos que por cada uno de los primeros 500 m² deben pagarse 0,72 €, mientras que por cada uno de los restantes 364,5 m² deben pagarse 0,56 €. De acuerdo con ello resulta lo siguiente:

500 m² x 0,72 € = 360,00 €

364,5 m² x 0,56 € = 204,12 €

Total = 564,12 €

Sobre dicha cantidad debe aplicarse un coeficiente corrector, el cual dada la naturaleza de la actividad desarrollada y la cantidad a la que asciende la cuota de licencia es del 2,0 por la cual el importe definitivo de la cuota de radicación asciende a 1.128,24 €.

Una vez calculadas las cuota de licencia y la cuota de radicación, el paso siguiente en la cuantificación de las cuotas municipales consiste en sumar ambas cuotas para obtener de esta manera la cuantía a la que asciende la cuota de tarifa.

3) Reglas específicas en la determinación de la cuota de tarifa.

Debe tenerse en cuenta:

  • Cálculo de la cuota de tarifa prevista en relación a los locales en los que no se ejerce directamente la actividad.
  • Reducciones de la cuota de tarifa. En los casos de período impositivo reducido y en aquellos en los que no se hayan desarrollado la actividad durante todo el referido período.

Con carácter general, en los casos de inicio de actividad, la cuota se calculará proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten para finalizar el año, incluido el de comienzo de la actividad.

También existe una reducción en las actividades de comercio, restaurantes, hospedaje y reparaciones cuando los locales en que se desarrollen tales actividades resulten afectados por obras en las vías públicas.

2º El coeficiente de ponderación

Este coeficiente de carácter obligatorio, se aplicará sobre el importe de la cuota de tarifa atendiendo al importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo.

3º Aplicación del coeficiente de situación

Este coeficiente, de carácter potestativo, podrán establecerlo los Ayuntamientos, mediante la aprobación de la Ordenanza municipal.

El coeficiente de situación sólo será de aplicación en aquellos casos en que la actividad se ejerza con el concurso de un local.

Ejemplo: Supongamos que, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento en el que LOSA ejerce la actividad de fabricación de pan y bollería, el coeficiente de situación es 2 y, por otra parte, el importe neto de la cifra de negocio es 1.200.000 €. En ese caso para hallar la cuota municipal será necesario aplicar sobre la cuota de tarifa el coeficiente de ponderación y, posteriormente, el de situación. Procediendo de esta manera se obtiene el siguiente resultado:

Cuota de tarifa x coeficiente de ponderación = 2.522,43 € x 1,29 = 3.523,93 €

Cuota resultante x coeficiente de situación = 3.523,93 € x 2 = 6.507,86 €

A modo de conclusión, y de acuerdo con lo señalado anteriormente con el proceso de cuantificación de la cuota municipal bien podría resumirse en:

Cuota municipal = c.de licencia + coeficiente de ponderación x coeficiente de situación

4º Aplicación de bonificaciones sobre la cuota íntegra (art. 88 TRLey) y normas sectoriales

Sobre las cuotas municipales se han regulado un conjunto de bonificaciones, en unos casos de aplicación obligatoria y, en otros, sólo aplicables cuando el Ayuntamiento lo establezca expresamente. Las bonificaciones previstas en el art. 88 RTLey son las siguientes:

  1. Bonificaciones obligatorias:
    • Las cooperativas,las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación tendrán una bonificación del 95% de la cuota.
    • Quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota correspondiente.
  2. Bonificaciones que los Ayuntamientos podrán establecer con carácter potestativo:
    • Bonificaciones de hasta el 50% de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años siguientes.
    • Bonificaciones por creación de empleo de hasta el 50 % de la cuota, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado su plantilla de trabajadores con contrato indefinido.
    • Bonificación del 50% de la cuota para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que cumplan las siguientes condiciones: que utilicen o produzcan energía; que realicen sus actividades industriales en locales y que establezcan un plan de transporte para sus trabajadores que tengan por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar de trabajo.
    • Bonificaciones de hasta el 50%, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y tengan una renta o rendimiento neto de la actividad económica negativa o inferiores a la cantidad que determine la Ordenanza fiscal.
    • Bonificaciones de hasta el 50%, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés.

5º El recargo provincial

Supone la exigencia de la cuota municipal así como, en su caso, la del denominado recargo provincial, constituyendo éste un recurso de exacción potestativa establecido en favor de las Diputaciones Provinciales. Dicho recargo recae sobre el importe al que ascienda la cuota de tarifa, una vez modificada por el coeficiente de ponderación y deberá consistir en un porcentaje único (esto es, igual para todo tipo de actividades) que en ningún caso podrá superar el 40%.

Ejemplo: Siguiendo con el supuesto que venimos desarrollando, imaginemos que la Diputación Provincial ha establecido un recargo del 40%.

Cálculo del recargo provincial

Dicho recargo se aplica sobre la cuota que resulte de aplicar el coeficiente de ponderación sobre la cuota de tarifa.

Importe del recargo = 3.523,93 € x 40% = 1.409,57 €

B) Las cuotas provinciales y nacionales

1. Cuota de tarifa: diferenciamos entre:

  1. Cuota de licencia: no presenta particularidades respecto de lo examinado acerca de la misma en relación a las cuotas municipales.
  2. Cuota de radicación: si presenta particularidades respecto de la regulación de la misma prevista en relación con las cuotas municipales.

2. Aplicación sobre la cuota de tarifa del coeficiente de ponderación y posterior aplicación de las bonificaciones obligatorias.

Una vez calculada, tanto la cuota de licencia como la cuota de superficie en los términos examinados se sumarán ambas para aplicar el correspondiente coeficiente de ponderación.

El resultado será la cuota provincial o nacional, sin que pueda aplicarse, el coeficiente de situación ni el recargo provincial.

Ejemplo: La Sociedad PASA se dedica al transporte de mercancías con ámbito nacional. Para el desarrollo de tal actividad cuenta con una flota de camiones entre los que se incluyen 3 camiones cuya capacidad de carga alcanza las 12 toneladas, 2 camiones cuya capacidad de carga alcanza las 8 toneladas y otros 2 cuya capacidad de carga alcanza una tonelada. La superficie ocupada para el desarrollo de dicha actividad es de 2.000 m². Del total de dicha superficie, la superficie cubierta dedicada a almacenes asciende a 1.000 m², destinándose a oficinas 200 m². Por su parte, los restantes 800 m² son de superficie descubierta destinada al aparcamiento de los camiones.

Cálculo de la cuota nacional

En primer lugar hay que saber el epígrafe o grupo de las tarifas en las que se encuadra la actividad realizada. Dicho grupo es el 722. Luego hay que calcular la cuota de licencia y la cuota de radicación.

Cuota de licencia:

3 vehículos con capacidad > 10 toneladas x 280,86 € = 842,58 €

2 vehículos con capacidad entre 4 y 10 toneladas x 248,20 € = 496,40 €

2 vehículos con capacidad hasta 1 tonelada x 130,63 € = 261,26 €

Total cuota de licencia = 1.600,24 €

Cuota de radicación:

Superficie total = 2.000 m²

Superificie rectificada: los 200 m² de oficinas se computan íntegros. En cambio, de los 1.000 m² relativos al almacén únicamente debe computarse el 55%, es decir, 550. Por último, de los 800 m² relativos a la superficie descubierta destinada a aparcamientos únicamente debe computarse el 20%, es decir, 160. De acuerdo con lo anterior, la superficie rectificada asciende a 910 m².

Superifcie computable: resulta de reducir en un 5% el total de la superficie rectificada. El 5% de 910 m² asciende a 45,5 m², con lo que la superficie computable asciende a 864,5 m².

Aplicando el cuadro previsto de cuotas nacionales de la Instrucción del Impuesto tenemos que por cada uno de los primero 500 m² deben pagarse 2,34 € mientras que por cada uno de los restantes 364,5 m² deben pagarse 1,71 €. De acuerdo con ello resulta:

500 m² x 2,34 € = 1.170,00 €

364,5 m² x 1,71 € = 623,30 €

Total = 1.793,30 €

Sobre dicha cantidad no debe aplicarse ningún coeficiente corrector, pues éste sólo resulta aplicable en el caso de las cuotas municipales.

Cuota de tarifa = cuota de licencia + cuota de radicación:

1.600,24 € + 1.793,30 € = 3.393,54 €

Suponiendo que el importe neto de la cifra de negocios de la entidad es de 1.200.000 €, aplicaremos el coeficiente de ponderación de 1,29.

3.393,54 € x 1,29 = 4.377,66 €

No se aplican sobre esta cuota ni el coeficiente de situación, ni tampoco el recargo provincial. Por lo tanto, el importe total que deberá pagar PASA en concepto de cuota nacional ascenderá a 4.377,66 €.

3.7. Gestión del impuesto

Conviene distinguir entre la gestión censal y gestión tributaria (arts. 90 y 91 LRHL) .

A) Gestión censal

Comprende la formación de la matrícula del Impuesto, la calificación de las actividades económicas y el señalamiento de las cuotas.

La declaración censal, se centra en la formación de la matrícula del Impuesto en la que se recogerán, anualmente, los censos comprensivos de todas las diferentes actividades económicas, los sujetos pasivos, las cuotas mínimas y, en su caso, el recargo provincial.

Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaraciones de tres tipos:

  • Declaración de alta
  • Declaración de variación
  • Declaración de baja

B) Gestión tributaria

La gestión tributaria se llevará a cabo a partir de la Matrícula del impuesto, incluyendo las funciones de liquidación, inspección y recaudación.

C) Reclamaciones y recursos

Contra los actos de gestión se interpondrán los recursos y reclamaciones que resulten de aplicación, según su naturaleza.

  • Gestión censal
  • Gestión tributaria

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