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5.1. Impuesto en el marco de la política agrícola

La Unión Europea interviene de forma muy activa sobre la introducción de productos agrícolas a fin de mantener los precios agrícolas en el mercado de la Unión Europea a un nivel adecuado, con el fin de que esos precios aseguren una renta suficiente a los agricultores.

Los derechos adicionales: se intenta proteger a los productores internos frente a situaciones de riesgo, debidas a incrementos importantes en el volumen de importación (cláusula de salvaguardia art. V del Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial de Comercio) .

Derechos y exacciones a la exportación/restituciones a la exportación: la Unión Europea intenta mantener los precios de los productos agrícolas estables, y ello determina que estos precios mantengan un nivel distinto en la Unión Europea, respecto a los restantes mercados mundiales.

Cuando los precios de la Unión Europea son más bajos, que en otros países, los productores preferirán vender fuera de la Unión Europea (exportar, podrían desabastecer a la Unión Europea) ; por el contrario, cuando los precios en la Unión Europea son más altos que en los mercados internacionales, se conceden una compensación a los productos que exportan para compensarles por el precio inferior que podrán obtener en el mercado internacional respecto al que se desea mantener en la Unión Europea. Esta compensación se denomina "restitución a la exportación".

Elemento agrícola: el mantenimiento de una protección efectiva en favor de determinados productos agrícolas obliga asimismo a prever medidas arancelarias específicas respecto de ciertos productos que son el resultado de su transformación (PAT, Productos Agrícolas Transformados).

5.2. Derechos antiduping y compensatorios

A) Derechos antidumping

Existe dumping, cuando un operador establecido en un tercer país exporta sus mercancías a la Unión Europea por un precio inferior al que exige cuando vende esas mismas mercancías u otras similares en el curso de "operaciones normales" en su propio mercado de origen.

Los derechos antidumping se exigen cuando, además de existir dumping, esta práctica comercial causa un perjuicio a los productores de la Unión Europea de mercancías similares, o amenaza con producir ese perjuicio o puede tener como consecuencia el retraso significativo en la creación de una industria de la Unión Europea en ese sector. Los derechos antidumping se cuantifican tomando como base el margen de dumping, esto es, la diferencia entre el precio por el que se vende la mercancía para la exportación a la Unión Europea (precio de exportación) y el precio por el que se vende en el mercado de origen (valor normal).

B) Derechos compensatorios (o antisubvención)

Cuando las mercancías que se exportan han recibido, directa o indirectamente, un apoyo financiero por parte de algún organismo público del país de exportación, queda falseada la competencia puesto que ese apoyo financiero comporta una posición de ventaja para el exportador. Por ello, la importación en estas circunstancias puede causar perjuicios. Frente a este perjuicio se establecen los derechos compensatorios, que tratan de neutralizar la ventaja que para el exportador representa la ayuda financiera recibida.

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