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El IVA es un impuesto instantáneo que se devenga operación por operación, es decir, por cada entrega de bienes, prestaciones de servicios, adquisiciones intracomunitarias o importación que se realice.

La regla general respecto del devengo es que se produce en el momento en que se realizan las operaciones sujetas.

En las operaciones interiores la realización de la entrega o de la prestación se entiende realizada:

  1. En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente.
  2. En las prestaciones de servicios, las reglas son las siguientes:
    • En general, se devengan cuando los servicios se presten, ejecuten o efectúen o, en su caso, cuando tengan lugar la puesta a disposición de los bienes sobre los que recaiga.
    • En los servicios que sean continuados durante un plazo superior a un año, prestados por empresarios o profesionales residentes en otro Estado de la Unión Europea y cuyo destinatario sea un empresario o profesional residente en el territorio de aplicación del Impuesto, el devengo se producirá el 31 de diciembre de cada año.
  3. En las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, cuyas destinatarias sean las Administraciones Públicas, en el momento de su recepción provisional.
  4. En las transmisiones de bienes entre comisionistas y comitente en virtud de contratos de comisión de compra, cuando el primero actúe en nombre propio, en el momento en que el proveedor ponga los bienes a disposición del comisionista.
  5. En las transmisiones de bienes entre comisionistas y comitente efectuadas en virtud de contratos de comisión de venta, cuando el primero actúe en nombre propio, en el momento en que el comisionista ponga los bienes a disposición del comprador.
  6. En los supuestos de autoconsumo, cuando se efectúen las operaciones gravadas.
  7. En los arrendamientos de bienes, en los suministros, en la cesión de derechos de autor a través de un contrato editorial sobre ventas efectivamente realizadas, y en las demás operaciones de tracto sucesivo, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.

En las operaciones de tracto sucesivo, si no se ha pactado precio, no se ha determinado el momento de su exigibilidad o, en fin, se ha establecido para ella una periodicidad superior a un año, el devengo se producirá el 31 de diciembre.

Conviene advertir que en cualquiera de los supuestos anteriores, cuando se originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

La regla del devengo anticipado no rige, por el contrario, en las entregas de bienes que dan lugar a adquisiciones intracomunitarias en otros países de la Unión Europea, ni en las propias adquisiciones intracomunitarias.

Salvo lo indicado, en las adquisiciones intracomunitarias el devengo se produce con arreglo a las mismas normas que rigen respecto a las operaciones interiores.

En las importaciones de bienes, el Impuesto se devenga en el momento en que se solicite de la Aduana el despacho de mercancías.

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