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El IVA grava las operaciones económicas siempre que se realicen en la Península y las Islas Baleares. Estas operaciones se encuentran sometidas a gravamen.

Junto a esta precisión elemental, la Ley contiene otras dos que conviene señalar:

  1. El IVA se exigirá de acuerdo con lo establecido en los regímenes de Concierto y Convenio Económicos vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
  2. En la aplicación del IVA se tendrá en cuenta lo dispuesto en los Tratados y Convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno español.

3.1. Operaciones interiores

A) Entrega de bienes

Como regla general, las entregas de bienes se entienden realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio.

Junto a esta regla, la Ley contiene otras que exponemos sintéticamente:

  1. Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser transportados para ser puestos a disposición del adquirente se entienden realizadas en el lugar en que se encuentren aquéllos al tiempo de iniciarse la expedición o transporte.
  2. En el supuesto de que los bienes sean objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, la entrega de los bienes se entiende realizada en el lugar donde se ultime su instalación y montaje siempre que se den dos condiciones: una, que las operaciones de instalación y montaje mencionados determinen la inmovilización de los bienes, y otra, que tales operaciones sean notoriamente relevantes.
  3. Las entregas de bienes inmuebles se entenderán realizadas donde radiquen.
  4. Se entienden realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, las entregas de bienes realizadas a los pasajeros a bordo de un medio de transporte en curso de la parte de un transporte cuyo inicio tenga lugar en aquel y el lugar de llagada dentro de la Unión Europea.
  5. Se entienden realizadas en el lugar de aplicación del impuesto, las entregas cuyo transporte se haya iniciado en otro Estado de la Unión Europea, siempre que el transporte se realice por el vendedor, que no se trate de medios de transporte nuevos o bienes sometidos al régimen de los bienes usados, objetos de arte etc., que el destinatario sea un sujeto sometido al régimen de la agricultura, un sujeto sin derecho a deducción o una persona que no sea sujeto pasivo.
  6. Las entregas de bienes inmuebles se entenderán realizadas en el territorio las ventas a distancia cuando se haya optado por la tributación en origen.
  7. Se entienden realizadas en el lugar de aplicación del impuesto las entregas de bienes que sean objeto de Impuestos Especiales, cuando el lugar de llegada de la expedición o transporte se encuentre en el territorio de aplicación del impuesto.
  8. Las entregas de gas a través de una red de gas natural situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red,las entregas de electricidad o las entregas de calor o de frío a través de las redes de calefacción o de refrigeración.

IVA – Lugar de realización de las entregas de bienes (art. 68 LIVA)

Operación

Circunstancias

Sujeción

Entrega de bienes

Cuando se pongan a disposición del adquirente en Península y Baleares

Otros casos

No

Entregas de bienes muebles corporales

Bienes situados en la Península y Baleares al iniciarse la expedición o transporte

Otros casos

No

Bienes a instalar y montar antes de la puesta a disposición

Instalación y montaje en Península y Baleares que determine la inmovilización de los bienes, cuando estas operaciones sean relevantes (más del 5% de la contraprestación)

Otros casos

No

Entregas de bienes inmuebles

Situados en Península y Baleares

Otros casos

No

Entrega de bienes a pasajeros

Parte del transporte por buque, avión o tren cuyo inicio tenga lugar en Península y Baleares y el lugar de llegada en otro Estado miembro de la Unión Europea

Otros casos

No

Ventas a distancia desde otro Estado miembro de la Unión Europea

Que el transporte se efectúe por el vendedor o por su cuenta

Que no sean medios de transporte nuevos

Que no sean entregas sujetas al régimen especial de bienes usados

Que el destinatario sea:

Sujeto al régimen especial de la agricultura

Sujeto pasivo sin derecho a deducción

Consumidor final

Que el importe total en el año anterior haya excedido los 35.000 €

Otros casos

No

Ventas a distancia desde Península o Baleares con destino a otro Estado miembro de la Unión Europea

Igual al supuesto anterior, cuando las ventas sean superiores al límite de cantidad del Estado miembro de la Unión Europea de destino

No

Otros casos

Entregas de bienes sujetos a IIEE

Cuando el lugar de llegada sea la Península o Baleares

Otros casos

No

Entregas de electricidad, calor, frío o gas conectadas a redes situadas en la Unión Europea

Cuando el destinatario sea un empresario revendedor con residencia en la Península o Baleares, o cuando el uso o consumo se realice en tales territorios

Otros casos

No

B) Prestación de servicios

De la normativa parece desprenderse las siguientes reglas generales:

  1. El lugar de realización de servicio será el de residencia del prestador o, mejor dicho, el lugar donde este realice su actividad.
  2. El lugar de realización del servicio será el de la residencia del destinatario cuando este sea un empresario o profesional.

En síntesis, parafraseando la Exposición de Motivos de la LIVA que introdujo estas reglas, debe distinguirse entre las operaciones empresariales en las que el prestador y el destinatario tienen esta condición, de aquellas otras cuyo destinatario es un consumidor final. En el primer caso, el gravamen se realiza en el lugar de destino del servicio, mientras que en el segundo se lleva a cabo en su lugar de origen.

Para completar las reglas generales hay que señalar lo siguiente:

  1. Las prestaciones de servicios se entienden realizadas en el lugar donde esté situada la sede de la actividad económica de quien las preste.
  2. Si de modo habitual y simultáneo el sujeto pasivo realiza prestaciones de servicio en el territorio donde se aplica el Impuesto y fuera de él, se entenderán realizadas aquellas donde radique el establecimiento permanente desde donde se realice dichas prestaciones.
  3. Cuando el lugar de la prestación de los servicios no se pueda precisar atendiendo a las reglas precedentes, se considerará como tal el del domicilio del sujeto pasivo.

IVA – Lugar de realización de servicios – Reglas generales (art. 69.Uno LIVA)

Prestador (empresario)

Destinatario

Sujeción

Residente en Península y Baleares

Empresario residente en Península y Baleares

Empresario residente en otro Estado miembro de la Unión Europea

No

Empresario residente en Canarias, Ceuta, Melilla o en Estado no miembro de la Unión Europea

No

No empresario residente en Península y Baleares

No empresario resiente en otro Estado miembro de la Unión Europea

No empresario residente en Canarias, Ceuta, Melilla (con excepciones) o en Estado no miembro de la Unión Europea

No

Residente en otro Estado miembro de la Unión Europea

Empresario residente en Península o Baleares

Empresario residente en otro Estado miembro de la Unión Europea

No

Empresario residente en Canarias, Ceuta, Melilla o en Estado no miembro de la Unión Europea

No

No empresario residente Península o Baleares

No

No empresario residente en otro Estado miembro de la Unión Europea

No

No empresario residente en Canarias, Ceuta, Melilla o Estado no miembro de la Unión Europea

No

Residente en Canarias, Ceuta, Melilla o Estado no miembro de la Unión Europea

Empresario residente en Península o Baleares

Empresario residente en otro Estado miembro de la Unión Europea

No

Empresario residente en Canarias, Ceuta, Melilla o Estado no miembro de la Unión Europea

No

No empresario residente en Península o Baleares

No

No empresario residente en otro Estado miembro de la Unión Europea

No

No empresario residente en Canarias, Ceuta, Melilla o en Estado no miembro de la Unión Europea

No

En cuanto a las reglas especiales, se entienden realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto (es decir, están sujetas al IVA) , las prestaciones de los servicios siguientes:

  1. Los servicios relacionados de modo directo con bienes inmuebles.
  2. Los servicios de transporte por la parte del trayecto realizada dentro del territorio de aplicación del IVA.
  3. Los servicios de carácter cultural, artístico, deportivo, científico, docente, recreativo o similar, y los juegos de azar.
  4. Los servicios de restaurante y catering
  5. Los servicios prestados por vía electrónica.
  6. Los de mediación cuando las operaciones a que se refieran se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
  7. Los servicios accesorios del transporte.
  8. Los trabajos y ejecuciones de obra sobre bienes corporales.
  9. Los arrendatarios a corto plazo de medios de transporte.
  10. Los servicios prestados por vía electrónica.

3.2. Adquisiciones intracomunitarias

Tales operaciones se entienden realizadas en el territorio de aplicación cuando e encuentren en dicho territorio el lugar de llegada de la expedición o transporte de los bienes con destino al adquirente.

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