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1.1. Naturaleza

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo mediante el procedimiento de sujetar todas las operaciones realizadas por los empresarios y profesionales en su territorio de aplicación. Se trata de un impuesto multifásico sobre el consumo que se diferencia, de un lado, de aquellos otros impuestos que gravan sólo una fase de los procesos productivos, y, por otra parte, de los impuestos que gravan las diversas fases de producción sin tener en cuenta, en cada una de ellas, el impuesto satisfecho en las demás.

Veamos la diferencia entre el IVA y un impuesto en cascada.

IVA

Fases del ciclo productivo

Precio

IVA repercutido (21%)

IVA soportado

A ingresar en la Hacienda Pública

Fase 1: Venta materias primas

20.000

4.200

 

4.200 – 0 = 4.200

Fase 2: Venta productos terminados

50.000

10.500

4.200

10.500 – 4.200 = 6.300

Fase 3: Venta al por mayor

60.000

12.600

10.500

12.600 – 10.500 = 2.100

Fase 4: Venta al por menor

70.000

14.700

12.600

14.700 – 12.600 = 2.100

La suma de las cuotas de IVA ingresadas en el Tesoro Público (4.200+6.300+2.100+2.100) alcanza la cifra de 14.700 €, cantidad que, según se puede observar, coincide con el resultado de aplicar el tipo de gravamen del ejemplo (21%) al precio final del producto.

Impuesto en cascada

Caso 1: cuatro fases de producción

Fases del ciclo productivo

Precio

Impuesto repercutido (3%)

A ingresar en la Hacienda Pública

Fase 1: Venta materias primas

20.000

600

600

Fase 2: Venta productos terminados

50.000

1.500

1.500

Fase 3: Venta al por mayor

60.000

1.800

1.800

Fase 4: Venta al por menor

70.000

2.100

2.100

En este caso, el impuesto total pagado en toda la cadena de producción asciende a 6.000 €, que es el 8,57% del precio final del producto.

Caso 2: cinco fases de producción

Fases del ciclo productivo

Precio

Impuesto repercutido (3%)

A ingresar en la Hacienda Pública

Fase 1: Venta materias primas

20.000

600

600

Fase 2: Venta productos terminados

50.000

1.500

1.500

Fase 3: Venta al por mayor

60.000

1.800

1.800

Fase 4: Distribución

70.000

2.100

2.100

Fase 5: Venta al por menor

90.000

2.700

2.700

En este caso, el impuesto total pagado en toda la cadena asciende a 8.700 €, que es el 9,66% del precio final del producto.

Como vemos, en este tipo de impuestos no es indiferente el número de fases de producción. Cuanto mayor sea su número, mayor será el impuesto pagado sobre el precio final, aunque formalmente todas las fases soportan el mismo tipo de gravamen.

El IVA desde el punto de vista jurídico, es un impuesto indirecto, real, objetivo e instantáneo.

1.2. Fuentes normativas

En la actualidad, el IVA está regulado en la Ley 37/1992, que entró en vigor en 1993, desde entonces ha sufrido numerosas modificaciones.

El Reglamento se aprobó por el RD 1624/1992.

Conviene advertir las siguientes observaciones:

  1. El IVA es un impuesto comunitario, el único digno de tal nombre.
  2. Las normativas comunitarias (art. 401 Directiva 2006/112/CE) prohíben la existencia de tributos sobre el volumen de negocios distintos del IVA, esto es de tributos que se exijan con carácter general, se recauden en todas las fases del proceso productivo y distribución, y en los que la cuota se determine proporcionalmente al coste del bien entregado o del servicio prestado.
  3. Además de la Ley y el Reglamento del IVA, hay que tener presente que se han dictado, y se seguirán dictando, multitud de disposiciones de diversas categorías que disciplinan, en ocasiones en abierta contradicción con normas de rango superior, aspectos sustanciales y formales del tributo.

1.3. Posición del IVA en el sistema de la imposición indirecta

El IVA guarda relación con otros impuestos que, dentro del sistema estatal, también gravan operaciones económicas. Tales impuestos son el de transmisiones patrimoniales y los impuestos especiales.

En lo que afecta al ITP, en nuestro ordenamiento existen tres Impuestos: ITPO, IOS e IAJD. La relación del IVA con los dos últimos es de concurrencia.

La relación con el primero es, de exclusión. Así, en el art. 4.4 LIVA se señala que las operaciones sujetas al mismo impuesto no estarán sujetas al ITPO.

Existen varias excepciones a esta regla. Están sujetos al ITPO, los siguientes hechos, actos o negocios jurídicos:

  1. Las entregas, arrendamientos, constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, operaciones todas ellas referidas a bienes inmuebles, cuando estén exentas de IVA.
  2. Las transmisiones de valores que representan partes alícuotas del capital de sociedades, cuando por la composición del patrimonio de éstas se entienda que encubren una transmisión de inmuebles (art. 108 LMV).
  3. Las entregas de inmuebles que, al estar incluidas en una unidad económica autónoma, se declaran no sujetas al IVA.

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