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El ITPAJD se configuró en la Ley 41/1964, de Reforma del Sistema Tributario, como un impuesto indirecto general en el que fueron refundidos todos los gravámenes existentes en aquel momento sobre transmisiones de bienes y derechos, salvo los producidos dentro del tráfico ordinario de las empresas mercantiles.

Con la reforma tributaria de 1977, se publicó la Ley 32/1980, reguladora del ITPAJD y, posteriormente, en 1980, por RDL 3050/1980, el Texto Refundido de este impuesto.

El RDL 1/1993, por el que se aprueba el vigente Texto Refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, refleja la incorporación a nuestro sistema tributario del IVA, y refunde, sistematizando, las disposiciones contenidas en el Texto Refundido de 1980, así como las distintas e importantes modificaciones legislativas que se habían ido produciendo.

La Ley 4/2008 dio una nueva redacción a algunos de los preceptos contenidos en este Texto Refundido, en especial a los referidos al Impuesto sobre Operaciones Societarias, sobre el que incide la nueva Directiva 2008/7/CE del Consejo, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, y que vienen a sustituir, derogándola desde 2009, a la Directiva 69/335 del Consejo de 1969.

El informe del Comité de Expertos para la Reforma Tributaria, formuló las siguientes propuestas:

  1. Debería suprimirse el Impuesto sobre Operaciones Societarias.
  2. Debería suprimirse el hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones consistente en la constitución de préstamos, fianzas, arrendamientos y pensiones, manteniéndose el tributo sobre las concesiones administrativas.
  3. Debería suprimirse el gravamen sobre la constitución de derechos reales de garantía.
  4. Además, se indica que debería procederse a la eliminación gradual sobre transmisiones patrimoniales en la medida en que el ritmo de avance de la consolidación fiscal lo permita, con el objetivo de su completa eliminación cuando alcance el equilibrio estructural.

Ninguna de estas consideraciones ha sido asumida por el legislador.

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