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Este impuesto es el que recae sobre bienes inmuebles de entidades no residentes.

8.1. Naturaleza

El Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de entidades no residentes es un impuesto especial sobre ciertos bienes inmuebles, que, igual que el Impuesto Municipal sobre Bienes Inmuebles, tiene el carácter de gasto deducible a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, que, en su caso, le correspondiese a la entidad.

8.2. Hecho imponible

El hecho imponible del impuesto está constituido por la titularidad de un derecho de propiedad o la posesión en España, por cualquier título de bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre ellos.

El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año.

8.3. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos, como contribuyentes, las entidades residentes en un país o territorio que tengan la consideración de paraíso fiscal que sean propietarias o posean en España, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre ellos, y que no se encuentran exentas del impuesto.

8.4. Exenciones

Están exentos del impuesto:

  1. Los Estados e instituciones públicas extranjeras y los organismos internacionales.
  2. Las entidades que desarrollen en España, de modo continuado o habitual, explotaciones económicas diferentes de la simple tenencia o arrendamiento del inmueble, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
  3. Las sociedades que coticen en mercados secundarios de valores oficialmente reconocidos.

8.5. La base imponible

La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles.

8.6. Cuota y tipo de gravamen

La cuota tributaria resulta de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible.

El tipo de gravamen es el 3%.

8.7. Prorrateo de la cuota del gravamen especial

En los supuestos en que una entidad no residente participe en la titularidad de los bienes o derechos con otra u otras personas o entidades, el impuesto será exigible por la parte del valor de los bienes o derechos que corresponda proporcionalmente a la participación.

8.8. Gestión del gravamen especial

La gestión del gravamen especial se realiza mediante el sistema de autoliquidación que habrán de presentar los sujetos pasivos en el mes de enero siguiente a la fecha del devengo.

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