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1.1. Ideas previas

El Impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) grava los rendimientos de las personas, físicas o jurídicas, no residentes en España que se obtienen o se consideran obtenidos en nuestro país.

Para calificar jurídicamente el IRNR, debemos tener en cuenta que existen como modalidades diferentes, la tributación con o sin establecimiento permanente. De este modo:

  1. El tributo de recae sobre los no residentes que actúan en España con establecimiento permanente puede ser calificado como directo, periódico, objetivo (con excepciones) y personal (con excepciones).
  2. Por el contrario, el que se exige a los no residentes sin establecimiento permanente es directo, instantáneo (en casi todos los supuestos), objetivo y real.

1.2. Fuentes normativas

En la actualidad, el impuesto se regula en el Texto Refundido aprobado por el RDL 5/2004.

El Reglamento fue aprobado por el RD 1776/2004.

Las características esenciales, son las siguientes:

  1. Su regulación es competencia exclusiva del Estado.
  2. No se distingue entre la tributación de las personas físicas y las jurídicas.
  3. Se distingue con claridad entre la tributación de los no residentes que mantengan en España un establecimiento permanente con los que no tienen una organización económica estable.
  4. La tributación se realiza, en general, sobre los hechos y operaciones individualmente considerados, sin que sea aplicable el concepto genuino de renta como magnitud global.
  5. La tributación es, en general, de carácter proporcional, abandonándose la típica tributación progresiva sobre la renta, al menos por lo que se refiere a las personas físicas.
  6. Las normas del IRNR ceden ante lo establecido en los Tratados Internacionales para evitar la doble imposición.
  7. En algunas ocasiones, los no residentes deben nombrar un representante en España para relacionarse con la Administración tributaria.

1.3. Incidencias de los Convenios de Doble Imposición

De la existencia de Convenio de Doble Imposición se pueden extraer las siguientes afirmaciones:

  1. Los Convenios de Doble Imposición se dedican a delimitar el ámbito de aplicación de los ordenamientos tributarios de España y del país con el que se suscriben en aquellos supuestos en que pueden entrar en colisión.
  2. Los Convenios de Doble Imposición se aplican con preferencia a la legislación interna.
  3. Los Convenios de Doble Imposición se aplican a los impuestos españoles que estén vigentes en cada momento, aunque no lo estuvieran cuando fueron suscritos.
  4. Los Convenios de Doble Imposición establecen el principio de no discriminación.
  5. Los Convenios de Doble Imposición no pueden interpretarse de forma unilateral.
  6. Los Convenios de Doble Imposición establecen unas reglas para evitar la doble imposición que se pueden sintetizar del siguiente modo:
    1. Serán deducibles los impuestos satisfechos en España, sin que el importe de la deducción pueda exceder de la parte del impuesto extranjero.
    2. La exención en el otro país contratante es con progresividad, esto es las rentas exentas se tendrán en cuanta para calcular el impuesto de las restantes rentas del residente.

1.4. Discriminación fiscal entre residentes y no residentes

La normativa española ha intentado solucionar la discriminación en la imposición directa por razón de la residencia mediante la adopción de las siguientes medidas:

  1. Se reconoce un gran número de exenciones para las rentas obtenidas en España por residentes en otros países de la Unión Europea.
  2. Se permite que el residente en otros Estados miembros de la Unión Europea, que obtenga gran parte de sus rentas en España pueda optar por la tributación en el IRPF si así lo considerase oportuno.

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