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3.1. Hecho imponible: aspecto material

El hecho imponible del Impuesto está constituido por la obtención de la renta, cualquiera que fuere su fuente u origen, por el sujeto pasivo.

3.2. Aspecto espacial del hecho imponible

El IS es un impuesto personal, y como tal, se aplica teniendo en cuenta el criterio de la residencia efectiva.

Están sujetas al IS las entidades que sean residentes en territorio español, que son aquellas residentes en España cuando cumplen cualquiera de estos requisitos:

  • Que se hubieren constituido conforme a las leyes españolas.
  • Que tengan su domicilio social en territorio español.
  • Que tenga la sede de dirección efectiva en territorio español. Se entiende como sede de dirección efectiva el lugar donde radique la dirección y el control del conjunto de sus actividades.

3.3. Aspecto temporal del hecho imponible

El IS es un impuesto periódico, no obstante, el período impositivo no tiene por qué coincidir necesariamente con el año natural. El art. 27 LIS establece que el período impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la respectiva entidad.

El período impositivo se entiende concluido cuando:

  • La entidad se extinga.
  • Tenga lugar un cambio de residencia de la entidad de España al extranjero.
  • Se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción al Impuesto.
  • Tenga lugar la modificación de la forma societaria de la entidad, o la modificación de su estatuto o régimen jurídico, y ello determine la aplicación de un tipo de gravamen diferente o la inclusión dentro de un régimen tributario especial.

El periodo impositivo no podrá exceder, en ningún caso de doce meses, teniendo lugar el devengo del Impuesto el último día de dicho periodo.

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