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1.1. Consideraciones preliminares

La justificación de un Impuesto sobre Sociedades como impuesto autónomo se ha querido basar en la capacidad económica de las personas jurídicas, al combinar éstas los medios de producción y obtener un beneficio que no pertenece a los accionistas.

El Impuesto sobre Sociedades resulta de especial importancia como instrumento de política fiscal.

1.2. Antecedentes históricos y evolución legislativa

El origen de la retribución en nuestro país de las sociedades se remonta al año 1845, con la reforma de Mon-Santillán. Al hilo de dicha reforma se crea la Contribución sobre las Utilidades de la Riqueza Mobiliaria.

Pero es en 1957, por la reforma por Navarro Rubio, cuando tiene lugar la creación del Impuesto General sobre la Renta de las Sociedades y demás Entidades Jurídicas, el cual vino a sustituir a la ya mencionada Tarifa de la Contribución de Utilidades.

Lo último en la cadena normativa relativa al Impuesto ahora examinado aparece constituido por la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, la cual constituye el texto legal actualmente vigente en esta materia, desarrollada por el Reglamento del IS aprobado por el RD 634/2015.

1.3. Principios inspiradores del impuesto sobre sociedades

A) Características generales de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Es una Ley de carácter reglamentista, que deja poco margen al Gobierno, el cual sólo procederá a dictar normas. La Ley incorpora, junto al régimen general, la regulación de la mayor parte de los regímenes especiales del Impuesto. Solamente los regímenes especiales que afectan a las cooperativas, a determinadas entidades no lucrativas, a las Sociedades Anónimas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, así como determinadas normas especiales aplicables a entidades establecidas en Canarias no se encuentran recogidos en el Texto de la Ley.

B) La dimensión internacional del Impuesto

La Exposición de Motivos de la LIS destaca la realidad que supone la internacionalización de la economía. Dicha Ley se sitúa en un nuevo contexto, siendo permanentes, a lo largo de su articulado, las invocaciones al elemento extranjero: paraísos fiscales, evitación de la doble imposición internacional, operaciones vinculadas, etc.

C) Las características más significativas del Impuesto

En la Exposición de Motivos de la LIS se hace mención a dos principios básicos que informan dicha regulación: el de neutralidad y el de competitividad.

Una de las características más destacadas del Impuesto es la concepción sintética de su base imponible. Ello se corresponde plenamente con la remisión general que, para su cuantificación, se realiza a las normas mercantiles, en particular al resultado contable.

Hay que destacar la articulación que se efectúa, en el seno de la referida Ley, de diferentes regímenes especiales, que excepcionan, en ciertos casos concretos, las normas generales, resultando especialmente destacable el régimen especial para empresas de reducida dimensión.

1.4. Estructura de la exposición

En el estudio del impuesto distinguiremos entre el régimen general y los regímenes especiales, con excepción de las peculiaridades que afectan a las empresas de reducida dimensión las cuales se han integrado, en muchos casos, en las explicaciones del régimen general.

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