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El empresario puede ser un individuo, empresario individual, o una persona jurídica, empresario social. Tanto el empresario individual como el empresario social son empresarios y les son aplicables, por tanto, las normas que integran el estatuto del empresario. Pero existe una diferencia evidente entre las normas aplicables al empresario individual y las que se refieren al empresario social.

En primer término, las características que deben concurrir en una persona, física o social para ser considerada como empresario son distintas. El empresario individual es una persona física que se califica como empresario por desarrollar una actividad empresarial. El criterio aplicable a las personas jurídicas para ser calificadas como empresario resulta no solo de la participación en el mercado, sino también por criterios puramente firmales, como ocurre con las SA o las SL que son consideradas siempre como empresarios por disposición legal y con independencia de la actividad a que se dediquen.

El empresario individual puede verse afectado por circunstancias tan importantes como pueden ser la minoría de edad, el matrimonio, la paternidad o el mismo fallecimiento.

Esas circunstancias no son aplicables a los empresarios sociales, puesto que las personas jurídicas no nacen ya con un nombre, sino que los que crean la persona le imponen libremente una denominación social, y en las personas jurídicas empresarios se plantean problemas como los de la disolución, la liquidación, o la transformación, que no pueden aplicarse en relación con los empresarios individuales.

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