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La extinción de una sociedad de capital presenta una extraordinaria complejidad debido a los intereses, tanto de terceros como de los socios, que pueden resultar afectados.

La extinción de la sociedad de capital es el efecto último de la concurrencia de distintos elementos. En primer lugar, la extinción tiene su origen en un supuesto de hecho que constituye el el presupuesto que abre todo el procedimiento dirigido a la extinción. Así sucede con la disolución social que da lugar a la apertura de un procedimiento para llevar a cabo, como segundo requisito determinante de la extinción social, la liquidación de la sociedad. Observadas ambas exigencias, resulta también necesario hacer venir a menos la publicidad de la que gozaba la sociedad, por lo que se pondrá fin a su publicidad legal mediante la cancelación registral de la sociedad inscrita.

En todo caso, no habrá que olvidar que con la extinción de la sociedad de capital no sólo se quiere poner fin a un contrato, como es el contrato social, sino, también, a una persona jurídica que, cono centro de imputación de muy distintas relaciones jurídicas, ha venido actuando en el tráfico y vinculándose con terceros. Con esta idea lo que quiere destacarse es que, ante la concurrencia de un presupuesto que habilita para la extinción social, deba actuarse un procedimiento con el que poner fin a todas esas relaciones jurídicas, de modo que lo relevante en ese procedimiento no esa tanto como se actúa sino, mejor, el alcanzar el resultado final de que todas esas relaciones jurídica se han extinguido y, por tanto, carece de sentido afirmar la existencia de la persona jurídica.

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