Las sociedades de capital se constituyen en virtud de un contrato que presenta como nota más destacada su carácter de organización. Esta característica, común con toda sociedad, presenta la particularidad en las sociedades de capital de que tal negocio encierra un contrato dirigido a crear una organización objetivada, y no simplemente una vinculación y organización entre una pluralidad de sujetos, de modo que la propia organización se superpone a los miembros que la integran y no queda supeditada en razón de sus circunstancias personales. Es decir, la estructura a la que da lugar la constitución de una sociedad de capital está despersonalizada y queda objetivada, permitiendo su operatividad de por sí y a través de los procedimientos de decisión dispuestos.
La finalidad que caracteriza a las corporaciones, en cuanto estructuras dispuestas para la consecución de fines al margen de las circunstancias personales de sus integrantes, se realiza en las sociedades de capital.
En este tipo de sociedades se dispone de una organización objetivada, que transciende las circunstancias individuales de sus socios, y que se manifiesta en la necesidad de unos estatutos sociales que regulen la vida social, contando con órganos de decisión cuyas decisiones se sujetan a una regla mayoritaria, pues la unanimidad viene impedida por la mencionada despersonalización. De esta manera, la organización que supone una sociedad de capital encierra una estructura de decisión objetivada a través de procedimientos y reglas, para así asegurar la realización de los fines que se persiguen y que no se hacen depender de las vicisitudes personales de sus miembros o socios.