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El Congreso de los Diputados

El art. 71.1 CE establece que diputados y senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, y en el segundo párrafo dice, gozarán de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito, prescribiendo que no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

El deslinde que, siguiendo a la doctrina más consolidada, podemos establecer entre ambas figuras parlamentarias es el siguiente:

  • La inviolabilidad es un factor de garantía de la libre configuración de la voluntad parlamentaria.
  • La inmunidad se concibe como un complemento de la inviolabilidad. Mediante la inmunidad se trata de evitar que la libertad de funcionamiento del Parlamento se coarté mediante la detención y el procesamiento de alguno de sus miembros.

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