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La infracción penal ha prescrito cuando ha transcurrido un tiempo desde que se cometió o cesaron sus efectos sin que se haya iniciado un proceso contra el presunto responsable o si, iniciado este, el mismo se paraliza o termina sin condena y dicha situación se prolonga durante un determinado periodo temporal. Es decir, la prescripción de la infracción penal se define como la imposibilidad de verificar la responsabilidad penal que se derive de la misma por el transcurso del tiempo.

La prescripción tiene naturaleza material o al menos mixta -material y procesal- pero predominantemente material y se ubica en el plano de la punibilidad.

Argumentos:

  1. de naturaleza procesal:
    • El paso del tiempo hace más difícil llevar a cabo la actividad probatoria.
    • El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
  2. de naturaleza material -o jurídico sustantivas-:
    • El derecho del ciudadano a la seguridad jurídica.
    • El transcurso del tiempo reduce también el efecto preventivo general de la pena.
    • Ocurre lo mismo con el efecto preventivo especial.

Los delitos prescriben:

  1. A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión ≥15 años.
  2. A los 15 años, cuando la pena máxima señalada sea inhabilitación >10 años, o prisión >10 y <15 años.
  3. A los 10 años, cuando la pena máxima señalada sea prisión o inhabilitación >5 y ≤10.
  4. A los 5 años, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.

En los supuestos de penas compuestas se estará a la que exija mayor tiempo. En los supuestos de concursos de infracciones o infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.

Los delitos de terrorismo, los de lesa humanidad, los de genocidio, y los delitos contra las personas y los bienes protegidos en caso de conflicto armado, no prescriben nunca.

Cómputo del plazo de la prescripción:

  • Como regla general, los plazos empiezan a computar desde el día en que se haya cometido la infracción punible.
  • En los casos de delito continuado, delito permanente y en las infracciones que exijan habitualidad, se empezará a computar desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita, o desde que cesó la conducta.
  • Cuando la víctima fuere menor de edad, el inicio del cómputo se retrasa al momento en que la misma adquiere la mayoría de edad.

Interrupción de la prescripción:

  1. Se exige cuando menos, una actuación material del Juez instructor.
    • La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena.
    • Esto se entiende satisfecho desde el momento en que, al incoar la causa o con anterioridad, se dicte una resolución motivada en la que se atribuya a la persona su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito.
  2. Efecto de interposición de denuncia o querella:
    • Suspenderá el cómputo por un máximo de 6 meses, desde el momento en que tenga lugar la interposición.
  3. Identificación de la persona contra la que se dirige el procedimiento:
    • La persona contra la que se dirige el procedimiento deberá quedar suficientemente determinada en la resolución judicial.

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