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Conforme al art. 130 CP: "1. La responsabilidad criminal se extingue:

  1. Por la muerte del reo.
  2. Por el cumplimiento de la condena.
  3. Por la remisión definitiva de la pena, conforme al art. 85.2 CP.
  4. Por el indulto.
  5. Por el perdón del ofendido, cuando la Ley así lo prevea.
  6. Por la prescripción del delito.
  7. Por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad".

No todas estas causas extinguen la responsabilidad penal propiamente dicha, es decir, la que surge de la comisión del comportamiento típico, antijurídico, culpable y punible y cuya existencia es confirmada por una sentencia.

Lo que sucede cuando concurre cualquiera de estas causas es que la Administración de Justicia ya no va a pretender que el sujeto cumpla la pena o MS que se deriva de la infracción penal cometida.

El ámbito sobre el que operan estas causas es el de las penas y las MS, el resto de consecuencias, como la RC y las consecuencias accesorias, quedan fuera de su alcance.

La sentencia firme debe inscribirse en el Registro Central de Penados y Rebeldes, y la inscripción no desaparece con la extinción de la responsabilidad penal.

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