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A)La naturaleza jurídica de las consecuencias accesorias del art. 129 CP tras la reforma de 2010

La reforma de 2010 hace posible que las personas jurídicas puedan ser responsables penales directas de los delitos cometidos en las circunstancias y por los sujetos a los que se refiere el art. 31 bis CP. En consonancia, se introduce el art. 33.7 CP que recoge las penas aplicables a las personas jurídicas.

La naturaleza, el contenido y fundamento de las consecuencias accesorias del art. 129 CP coincide con el de las penas del art. 33.7 CP que se orientan principalmente a la prevención especial negativa aunque también provocan efectos preventivo generales negativos.

B)Naturaleza jurídica del decomiso

Argumentos:

  • Siempre exige para su imposición la previa comisión de una infracción penal. No obstante, el art. 127.4 CP permite que el Juez pueda acordar el comiso aún cuando no se imponga pena por exención de RP o por haberse extinguido, en este último caso, siempre que quede demostrada la situación patrimonial ilícita.
  • Consiste en la privación de bienes ligada a la comisión de un delito, que debe ser acordada por el juez penal en sentencia.
  • Se orienta a fines preventivo especiales y generales en sentido similar a las penas y las MS.
  • Está sujeto al mismo sistema de garantías que rige para las penas y las MS. El principio de legalidad debe desplegar toda su eficacia.

El comiso constituye una categoría diferenciada dentro del conjunto de consecuencias de la infracción penal por diferentes motivos:

  • Se diferencia de las penas en que puede afectar a personas distintas de las que resulten penalmente responsables de la infracción penal y en que puede aplicarse sin necesidad de que se atribuya responsabilidad penal a sujeto alguno.
  • Se diferencia de las MS en que si bien su aplicación requiere la comisión de una infracción penal, la misma no exige la peligrosidad del sujeto que la llevó a cabo.
  • No se trata de una medida reparadora de los daños y perjuicios provocados por el delito pues en muchos casos no se aplica con esa finalidad, con independencia de que en ocasiones se oriente a la satisfacción de la responsabilidad civil que se pueda derivar de la infracción penal cometida.

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