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A)Concepto

La responsabilidad civil derivada de la infracción penal consiste en la obligación de restituir el bien o reparar o indemnizar por los daños o perjuicios que los hechos hayan podido provocar.

Las normas que regulan la responsabilidad civil se orientan pues a la satisfacción de un interés privado del que es titular la persona física o jurídica que haya resultado perjudicada por la comisión de los delitos.

El perjudicado puede ser persona distinta a la víctima de la infracción penal.

B)Naturaleza jurídica

La obligación de restituir el bien, reparar o indemnizar por los daños y perjuicios causados, tiene naturaleza civil y no penal, aunque se regule en el CP.

La acción civil se puede ejercitar en el proceso penal y ante el mismo juez. En cualquier caso, el titular de la acción civil siempre puede reservarse el derecho a ejercitar la misma ante la jurisdicción civil.

Los daños o perjuicios causados deben ser probados en el proceso y reflejados en la sentencia. Ello significa que solo las infracciones penales que causen daños o perjuicios generan la obligación civil de reparar o indemnizar por los mismos. En conclusión, la infracción penal conlleva la imposición de pena en todo caso pero no genera necesariamente responsabilidad civil. Por otro lado, la responsabilidad civil surge sin necesidad de que la persona que haya cometido el delito resulte penalmente responsable.

Por estos motivos, se dice que la responsabilidad civil no encuentra su verdadero origen en el delito, sino en el hecho objetivo que les da contenido siempre que el mismo haya provocado un daño o perjuicio mesurable por el que se deba resarcir a quien lo sufre.

El principio de personalidad rige en la aplicación de la pena pero no en el régimen de cumplimiento de la responsabilidad civil. Es decir, la pena solo puede imponerse a la persona que resulte penalmente responsable de la infracción penal, mientras que la responsabilidad civil puede cumplirla un tercero que no haya intervenido en la misma. En consecuencia, las causas de extinción de la responsabilidad penal y de la responsabilidad civil difieren.

Asimismo, la pena y la responsabilidad civil tienen distinto fundamento. La pena encuentra su fundamento en la retribución y se orienta a la prevención general y especial. Por su parte, la RC se orienta a satisfacer el interés privado de la persona física o jurídica perjudicada por el delito, y se establece en atención a la gravedad del daño o perjuicio causado que no tiene por qué estar en consonancia con la gravedad de la infracción penal.

El cumplimiento de la responsabilidad civil depende de la voluntad del perjudicado por la infracción penal y no así en todo caso la imposición de pena respecto de la voluntad del sujeto pasivo de dicha infracción.

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