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A)Concepto y naturaleza

La concesión de la libertad condicional implica para el penado poder cumplir en libertad lo que le quede de condena, siempre que observe ciertas condiciones.

La LO 1/2015 establece que la libertad condicional es una forma de suspensión de la pena de prisión y de la prisión permanente revisable, que tiene lugar durante la ejecución de dichas penas. Es decir, ya no estamos ante una forma de cumplimiento de la pena, de manera que el tiempo que pase el penado en libertad condicional no computa a estos efectos. De este modo, si la libertad condicional resulta revocada, el penado ingresará de nuevo en prisión y tendrá que cumplir lo quedaba de condena en el momento en que dicha libertad fue concedida. Por este motivo, el régimen vigente de libertad condicional pasa a estar regulado, en gran parte, por remisión a la regulación de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad de los arts. 80 a 87 CP.

B)Regulación

Su previsión se encuentra en los arts. 90 y ss. CP, 17, 67 y 71.2 LOPG y 192 a 201 RD 190/1996.

Régimen general. El JVP acordará la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y concederá la libertad condicional al penado que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse clasificado en el tercer grado del sistema penitenciario.
  2. Haber extinguido 3 cuartas partes de la condena impuesta. El cálculo requiere contemplar las reglas que rigen el concurso de delitos y la acumulación de penas (arts. 76 y 78 CP).
  3. Haber observado buena conducta
  4. Haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito en los supuestos y conforme a los criterios establecidos en los apartados 5 y 6 del art. 72 LOGP.
  5. A los condenados por terrorismo o pertenencia a organizaciones criminales se les exige que muestren signos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista y que hayan colaborado con las autoridades en la lucha contra este tipo de actividades.

Se diferencian 4 regímenes especiales:

  1. Sentenciados no terroristas ni pertenecientes a organizaciones criminales (art. 90.2 CP): se puede conceder la libertad condicional siempre que el penado cumpla con los requisitos 1, 3 y 4 del régimen general, y haya extinguido 2 tercios de condena.
  2. Si estos sentenciados acreditan la participación en programas de reparación a las víctimas o desintoxicación (art. 91.2 CP): se puede conceder la libertad condicional siempre que cumpla los mismos requisitos, y haya extinguido la mitad de la condena.
  3. El JVP podrá acordar la libertad condicional de estos sentenciados, excepto los sentenciados por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, en que concurran los siguientes requisitos:
    1. Que se encuentre cumpliendo su primera condena en prisión y que esta no supere los 3 años de duración.
    2. Que hayan extinguido la mitad de su condena.
    3. Que cumplan con los requisitos primero, tercero y cuarto del régimen general y que hayan desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales.
  4. Los sentenciados que hubieran cumplido 70 años, o los cumplan durante la extinción de la condena, o sentenciados con enfermedades muy graves con padecimiento incurables (art. 91.1 CP): se puede conceder la libertad condicional si se cumplen los requisitos 1, 3 y 4 del régimen general.

Reglas comunes a todos los regímenes:

  1. El plazo de suspensión de la ejecución del resto de la pena por la concesión de la libertad condicional será de 2 a 5 años. No obstante, hay que tener en cuenta que el plazo de suspensión no puede ser inferior a la duración de la pena pendiente de cumplimiento por lo que si dicha parte pendiente es superior a 5 años, el plazo de suspensión también habrá de serlo (modificación realizada por la LO 1/2015).
  2. Condiciones de suspensión:
    • Quedará condicionada a que el penado no sea condenado por un delito cometido durante el plazo de suspensión.
    • También podrá condicionarse al cumplimiento de deberes y prohibiciones (art. 83 CP).
  3. Causas de revocación de la suspensión:
    • Que el sujeto haya sido condenado por un delito cometido durante el plazo de suspensión.
    • Que el penado incumpla de forma grave y reiterada los deberes o prohibiciones que hubiesen condicionado la suspensión.
    • Que el penado cometa cualquiera de las conductas a las que se refiere la letra d) del art. 86.1 CP.
    • Que se ponga de manifiesto un cambio de las circunstancias que hubieran dado lugar a la suspensión que no permita mantener ya el pronóstico de falta de peligrosidad en que se fundaba la suspensión.
  4. Consecuencias de la revocación: dará lugar a la ejecución de la parte pendiente de cumplimiento. El tiempo transcurrido en libertad condicional no será computado como tiempo de cumplimiento de condena (establecido por LO 1/2015).
  5. Transcurrido el plazo de suspensión y cumplidas las condiciones a las que la misma se sometió, procederá declarar la remisión de la pena y la extinción de responsabilidad penal, para lo cual resulta de aplicación el art. 87.1 CP.

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