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En estos casos rigen unas normas específicas que se aplican a los delitos, y que están previstas en los arts. 73 a 78 CP.

A)La determinación de la pena en el concurso real

El sujeto ha realizado una pluralidad de infracciones independientes.

Se aplica la regla de acumulación: se le impondrán todas las penas correspondientes a las infracciones cometidas, para su cumplimiento simultáneo, con los siguientes límites:

  • El máximo no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarándose extinguidas las que lo superen. Dicho máximo no podrá exceder de 20 años.
  • Excepcionalmente, el límite máximo podrá llegar a 25, 30 y 40 años en los casos de los apartados a), b), c) y d) del segundo párrafo del art. 76.1 CP.

B)La determinación de la pena en el concurso ideal y medial

Cuando un solo hecho constituya dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra, el art. 77 CP establece que se aplicará la pena prevista para la infracción más grave en su mitad superior, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones. Cuando la pena así computada exceda de ese límite, se sancionaran las infracciones por separado y se procederá por tanto del mismo modo que en el concurso real.

Regla de exasperación: para saber qué pena es la más grave se toma en consideración el marco penal concreto y se calcula la mitad superior de dicho marco. El problema surge cuando las penas comparadas son heterogéneas, en cuyo caso habrá que remitirse al catálogo de penas del art. 33 CP y procurar oír al reo.

Regla de acumulación: para evitar que por la regla de exasperación los concursos ideal y medial se castiguen de forma más grave que el real, es preciso comprobar que la aplicación de dicha regla no conduce a la imposición de una pena que exceda de la que hubiera resultado de castigar las infracciones por separado según la regla de acumulación, cuya pena resultante será el límite punitivo infranqueable.

C)Reglas de determinación de la pena en supuestos de continuidad delictiva

El sujeto, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realiza una pluralidad de acciones u omisiones que infringen un mismo precepto o preceptos de similar naturaleza, exceptuando las ofensas a bienes personales.

El art. 74 CP establece dos regímenes distintos:

  1. Cuando las infracciones no son contra el patrimonio, se aplica la pena para la infracción más grave en su mitad superior, pudiendo llegar a la mitad inferior de la pena superior en grado.
  2. Si se trata de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. El juez impondrá la pena superior en uno o dos grados si el hecho reviste notoria gravedad y hubiera perjudicado a una generalidad de personas -delito masa-.

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