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La LO 5/2010 la incorpora al catálogo de penas privativas de derechos y fija su contenido y efectos.

Se trata de pena grave prevista como principal, acumulativa y facultativa para todos los delitos contra la indemnidad sexual del Título VIII del Libro II CP cometidos contra menores o incapaces.

Requisitos: que ostente la patria potestad y que haya intervenido en los hechos.

Aparece como accesoria de la pena de prisión de cualquier duración, cuando la patria potestad hubiese tenido relación con el delito, extremo que deberá determinar la sentencia.

Comporta la pérdida definitiva de la titularidad.

Puede imponerse sobre todos o alguno de los hijos, estos quedarán bajo la patria potestad del otro progenitor.

La privación de este derecho no afecta a los derechos de los que sea titular el hijo respecto del penado. El penado debe seguir cumpliendo los deberes que tenga respecto del hijo o hijos afectados.

Su conexión con el delito cometido es siempre necesaria.

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