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Tiene competencias en el control de la ejecución de penas y MS privativas de libertad. Se regulan en el Título V de la LOGP:

  1. hacer cumplir la pena impuesta.
  2. resolver los recursos referentes a las modificaciones que pueda experimentar.
  3. salvaguardar los derechos de los internos.
  4. corregir los abusos y desviaciones que se produzcan en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario.
  5. resolución de propuestas y revocaciones de libertad condicional.
  6. aprobación de beneficios penitenciarios.
  7. resolución de recursos referentes a la clasificación inicial y a progresiones en grado.
  8. control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, lo que incluye la aprobación de la sanción de aislamiento en celda superior a 14 días.

La Audiencia Provincial será competente para resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por el JVP, mientras que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional lo será respecto de los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria.

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