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Pena privativa de libertad de carácter leve prevista solo para los delitos leves. En algunos casos se prevé como pena única.

El condenado no tiene porque estar aislado dentro del lugar de cumplimiento, puede recibir visitas, comunicarse con el exterior, organizar actividades colectivas e incluso desempeñar una profesión. Tampoco tiene que dar razón constante de su paradero. El control corresponde a la autoridad judicial y podría afectar a la intimidad del penado. El lugar de cumplimiento puede ser:

  1. el propio domicilio del penado. No tiene necesariamente que coincidir con su domicilio fiscal o civil.
  2. en otro lugar determinado por el Juez.
  3. en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado los sábados, domingos y festivos -novedad de la LO 5/2010-. Prevista como pena principal para casos de reiteración de la infracción y siempre que lo disponga el precepto aplicable. El Juez está facultado pero no obligado a aplicar este régimen. Es necesario que el reo lo solicite, las circunstancias lo aconsejen y se dé audiencia al MF.

El incumplimiento supone delito de quebrantamiento de condena.

Extensión: de 1 día a 6 meses. Se considera pena leve de un día a 3 meses, y pena menos grave de 3 meses y un día a 6 meses.

El límite máximo se puede rebasar. Así, cuando el penado incumpla la pena de multa quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria que podrá cumplirse mediante un día de localización permanente por cada dos cuotas de multa insatisfechas.

Si el reo estuviera preso deberá cumplir la pena de localización permanente una vez liquidada la pena de prisión.

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