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La prisión permanente revisable ha sido introducida por la LO 1/2015.

De acuerdo con el art. 33.2 CP tiene la consideración de pena grave y el mismo contenido que la pena de prisión. En el cómputo son aplicables las mismas reglas que en la pena de prisión. En lo que se refiere a su extensión, es a diferencia de la de prisión, una pena de duración indeterminada que puede prolongarse tanto como la vida del penado.

Está prevista como pena principal de los siguientes delitos:

  1. Asesinato, siempre que se den alguna de las siguientes circunstancias:
    • Que la víctima sea menor de 16 años, o sea persona especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o discapacidad;
    • Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima;
    • Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
    • Que sea condenado por el asesinato de más de dos personas.
  2. Homicidio del Rey, de la Reina o del Príncipe o Princesa de Asturias.
  3. Homicidio del Jefe de un Estado extranjero u otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, que se halle en España.
  4. Genocidio, siempre que se mate, se agreda sexualmente o se produzca alguna lesión de las que recoge el art. 149 CP a alguna de las personas pertenecientes al grupo que se pretende destruir.
  5. Delitos de lesa humanidad si causaran la muerte de alguna persona.

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