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El indulto constituye una institución del derecho de gracia o perdón en virtud del cual el poder ejecutivo renuncia al ejercicio total o parcial del ius puniendi en un caso concreto. y tiene como consecuencia la remisión total o parcial de la pena impuesta o en ejecución, o su sustitución por otra menos grave, pero no afecta a otras consecuencias derivadas de la infracción penal cometida como la responsabilidad civil, las costas procesales o los antecedentes penales.

Solo se exige que el Tribunal sentenciador que impuso la pena, emita un informe con las razones a su favor, que deben ser de "justicia, equidad o conveniencia pública":

  • Supuestos en los que existe una desproporción entre la pena impuesta y el delito cometido.
  • Existencia de dilaciones indebidas en el procedimiento no imputables al penado.
  • Comportamiento del reo tras la sentencia.
  • Motivos ajenos al hecho delictivo como exceso de población penitenciaria o efemérides.

El indulto no afecta a la devolución de la multa, ni a la RC, ni a las costas procesales, ni a los antecedentes penales.

Requisitos:

  • El sujeto debe haber sido condenado por sentencia firme.
  • Que el indulto no cause perjuicio en tercera persona o no lastime sus derechos.
  • Que haya sido oída la parte ofendida, cuando el delito fuere de los que solamente se persiguen a instancia de parte.

Están legitimados para solicitar el indulto:

  1. Los penados, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito.
  2. El Tribunal sentenciador.
  3. El Gobierno.
  4. La Junta de Tratamiento Penitenciario a través del JVP.

Las solicitudes se dirigen al Ministerio de Justicia. Será el Consejo de Ministros quien decida conceder el indulto. La aplicación del indulto es competencia del Tribunal sentenciador.

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