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A)Aspecto objetivo

El robo con fuerza en las cosas es un delito de apoderamiento, de reforzada potencialidad lesiva, cuya descripción típica se realiza en el art. 238 CP. La configuración legal muestra que el concepto "fuerza en las cosas", que caracteriza esta modalidad del delito de robo, no se utiliza en el CP vigente con finalidad descriptiva, sino normativa. Ello quiere decir que no integra este concepto cualquier uso de la fuerza sobre las cosas, sino tan sólo aquellas conductas que en el CP se reconocen formalmente como tales.

El carácter normativo de este concepto se refleja en otras dos características: primera, que sólo es fuerza en las cosas, la que se ejerce de manera instrumental para la ejecución o consumación del delito, aplicándose esta figura tanto si la fuerza se despliega antes, como después de sustraído el objeto del delito; y segunda, que sólo conforma esta modalidad del delito de robo la fuerza que se emplea para superar o abatir las defensas que el propietario o poseedor de la cosa utiliza para preservar ese bien de cualquier ataque contra el mismo, de tal manera que no puede estimarse que sea fuerza en las cosas típicas del delito de robo la que cualquier persona tendría que desplegar para hacerse con la cosa de manera legítima.

Con estas precisiones previas, procede entrar a analizar el significado y contenido de cada una de las expresiones que conforman este concepto normativo de fuerza en las cosas:

  1. Escalamiento es, la entrada al lugar en que tenga lugar el robo, por cualquier vía no específicamente destinada a este efecto.
  2. La rotura de la pared, el techo o el suelo, o la fractura de la puerta o la ventana son modalidades de acceso a un lugar cerrado, desplegando una energía criminal relevante, por constitutiva de delito de daños.
  3. La fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, y el forzamiento de sus cerraduras, o el descubrimiento de sus claves, para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo, son igualmente modalidades de acceso a la cosa protegida, quebrando los sistemas empleados específicamente para su protección.
  4. El uso de llaves falsas es también un concepto normativo, cuyo contenido, no sólo no coincide con el significado gramatical de la expresión, sino que incluso puede llegar a ser contradictorio con él. Se consideran llaves falsas:
    • Las ganzúas u otros instrumentos análogos;
    • Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal; y
    • Cualquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
    • Con la misma finalidad interpretativa, añade: "A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar".
  5. Y la previsión de la "inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda" reconoce la gravedad añadida del comportamiento del sujeto que, para realizar con más seguridad o tranquilidad el apoderamiento de los objetos que persigue, emplea una energía suplementaria en hacer inefectivos los sistemas técnicos de protección puestos específicamente por el propietario o poseedor legítimo de aquellas cosas, para evitar su sustracción o daño.

B)Aspecto subjetivo

El robo con fuerza en las cosas es un delito exclusivamente doloso, en el que el dolo del autor debe abarcar también la circunstancia que cualifica la conducta como robo. De no ser así, no podría calificarse la conducta como robo, sino tan sólo como hurto.

C)Antijuridicidad, autoría y participación y formas de ejecución

Es aplicable a este delito lo dicho al respecto con ocasión de la exposición del delito de hurto. La única diferencia consiste en que por expresa disposición del art. 269 CP, en los delitos de robo con fuerza en las cosas son punibles la provocación, conspiración y proposición, formas de ejecución que se sancionan con la pena inferior en uno o dos grados a la correspondiente a esta figura delictiva.

D)Circunstancias modificativas

Como sucedía en el delito de hurto, la regulación legal del robo con fuerza en las cosas incorpora un conjunto de conductas que, por el mayor desvalor que comportan, se configuran como subtipos agravados. En ese caso, el legislador establece a tal fin dos grupos de situaciones, que son las siguientes:

  • Por un lado, la concurrencia de "alguna de las circunstancias previstas en el art. 235", que se trasladan plenamente al ámbito del delito de robo con fuerza en las cosas.
  • Y por otro, la comisión del hecho en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, o establecimiento abierto al público, o cualquiera de sus dependencias, fuera de las horas de apertura.

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