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A)Supuesto de hecho

La entidad “Finanzas HJ” era tenedora de dos letras de cambio por importe cada una de 88.000 € y de vencimiento los días 5 y 15 de julio de 2002, efectos librados por “Exportaciones SA”. Joaquín y Graciela, socios mayoritarios de la libradora, suscribieron ante Notario contrato de fianza, por el que garantizaban solidariamente las obligaciones de “Exportaciones SA”.

Llegado el vencimiento de las cambiales, las mismas resultaron impagadas, y “Finanzas HJ” se propuso ejercitar la acción de regreso contra la libradora, así como contra los fiadores.

B)Cuestiones

¿El ejercicio de la acción cambiaria exige su tramitación a través de los cauces del juicio especial cambiario regulado en la LEC? ¿Podrá ejercitar la tenedora de las letras la acción cambiaria en un juicio de otra clase? En este caso, ¿en cuál concretamente?

En caso de interposición de la demanda de juicio cambiario, ¿podrá demandar en éste también a los fiadores? ¿Gozan éstos de la condición de deudores cambiarios? En el supuesto negativo ¿en qué juicio podrían ejercitarse acumuladamente ambas acciones?

En el ámbito del juicio cambiario ¿qué distintas actitudes puede adoptar “Exportaciones SA” ante la demanda? ¿Qué consecuencias procesales concretas produciría su oposición a la demanda por causa, por ejemplo, de defectos formales de la letra?

C)Derecho aplicable

Artículos 73, 819, 821, 822, 823, 824, y 826 de la LEC.

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