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A)Supuesto de hecho

Por la representación procesal de D.F., hija del fallecido D.A., se formula demanda frente a D.R. y la entidad Seguridad Médica SA, postulando se condene a dichos demandados, de forma solidaria, al pago de la cantidad de 144.242,90 €, más los intereses legales y costas.

La anterior demanda se fundamenta en los hechos que, a continuación, se relacionan: el día 6/3/2006 su padre, D.A., fue ingresado en el Centro Médico La Rosaleda aquejado de fuertes dolores abdominales. Tras la práctica de las correspondientes pruebas médicas, se emitió juicio clínico de pancreatitis aguda y colelitiasis, por lo que decidió que permaneciera ingresado.

Previa interconsulta de los facultativos del servicio de urgencias y puestos éstos en contacto con el codemandado D.R., éste decide intervenir quirúrgicamente, programando para el 8 del mismo mes el examen preoperatorio y para el día 10 la intervención quirúrgica, día en que efectivamente es intervenido por el doctor D.R., practicándose extirpación de la vesícula por técnica laparoscópica. Se significa que, en toda la historia clínica, no se ha encontrado la preceptiva documentación del consentimiento informado.

Terminada la operación, D.R. comunica a la demandante que todo había salido según lo previsto y que el paciente se encontraba en buen estado, quien regresa a planta consciente, orientado, dolorido y con drenaje abdominal al vacío. A las pocas horas de la intervención, el paciente empieza con fiebre, dolor abdominal y dificultades al respirar.

Al día siguiente, 11/3/2006, el paciente continua con fuertes dolores, procediéndose a recolocarle el drenaje y a solicitar los correspondientes análisis, los cuales son indicativos de infección, momento en el que se ordenaron cambios de pauta en el tratamiento y, pese a la delicada situación, se ordenó levantar al paciente, comunicando el doctor D.R. a la demandante que, posiblemente, tendría que volver a operar debido a que, seguramente, se le había soltado alguna de las grapas que colocan para desviar la bilis.

Al mediodía, D.R. fue a ver a la demandante y admitió que había cometido un error durante la intervención, pudiendo comprobar posteriormente, a través de la historia clínica, que los síntomas que padecía el paciente evolucionaron rápidamente hacia un abdomen agudo postcolecistectomía laparoscópica, decidiendo intervenir nuevamente según técnica convencional; intervención realizada por el mismo equipo quirúrgico, quienes encontraron una perforación intestinal. Al terminar la anestesia y retirar el tubo endotraqueal, se comprobó desaturación de oxígeno, lo que obligó a reintubación y ventilación mecánica asistida, siendo trasladado el paciente a la UVI para control postoperatorio, informando la médico de la UVI a la demandante que el paciente se encontraba en estado muy crítico y que se había producido una peritonitis muy grave al tocar quirúrgicamente el intestino.

Ese mismo día, sobre las 18 horas, D.R. informa que se había cometido un error, pero le resta importancia, ya que suponía que el enfermo se recuperaría, lo que no fue así, pues a partir de ese momento fue empeorando progresivamente debido a la instalación de un fracaso multiorgánico desencadenado por la persistencia de una peritonitis y el consiguiente shock séptico. En los días siguientes el paciente continúa empeorando y, al tercer día, se decide reintervenirle de nuevo, encontrándose infección de la herida quirúrgica, colección serohemática subfrénica derecha, falleciendo el paciente a las 17.20 horas del día 14 siguiente.

D.R. tenía concertado seguro de asistencia médica con la entidad Seguridad Médica SA, en cuyo cuadro médico figuraba; asimismo, tenía concierto con el Centro Médico La Rosaleda, lugar en donde fue intervenido D.A.

D.R. se opone a las pretensiones de la demanda alegando que en todo momento actuó conforme a la lex artis, mientras que la entidad Seguridad Médica aduce, por una parte, la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, por entender que, para constituir debidamente la relación jurídica procesal, deben ser traídos a juicio todos los profesionales médicos que intervinieron en la atención de D.A. y, por otra, falta de legitimación pasiva, dado que es una entidad privada de seguros médicos y, aun cuando el doctor D.R. figura dentro de su cuadro médico a la fecha de la intervención y asegurado el fallecido D.A., a ella no le alcanza la responsabilidad del citado doctor, ya que el mismo no guarda relación de dependencia con ella y es el asegurado quien elige médico de entre los existentes en el cuadro médico, cobrando éste sus honorarios por acto médico.

Como prueba, que fue admitida, se acompaña una carta dirigida por el doctor D.R. a un médico amigo, en la que reconoce el error padecido en la intervención quirúrgica practicada a D.A., carta que la demandante pudo interceptar al acudir por la consulta de ese médico y encontrarla entre la correspondencia a él dirigida.

Tramitado el correspondiente procedimiento, y previa desestimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario en la AuPre mediante auto que es recurrido en reposición, recae Sentencia estimando parcialmente la demanda, condenando con carácter solidario a los dos demandados al pago de la cantidad de 84.141,69 €, sin hacer expresa imposición en costas.

La anterior resolución es recurrida en apelación por los demandados para instar su revocación y la íntegra desestimación de la demanda; al recurso se opone la demandante e impugna la sentencia en el pronunciamiento relativo a las costas que estima deben ser impuestas a los demandados. La Sentencia recaída en apelación confirma en su totalidad la recurrida, con expresa imposición a cada parte de las costas derivadas de sus respectivos recursos.

Por la representación procesal del codemandado D.R., se presenta en plazo escrito solicitando se tenga por interpuesto recurso de casación, que fundamenta en los siguientes motivos: en primer lugar, al estimar que la sentencia recurrida ha vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE), en especial la postal, al haberse admitido y tenido en cuenta como prueba la carta remitida por el doctor D.R. a su amigo médico (art. 477.2.1 LEC); en segundo, por cuanto la cuantía del procedimiento excede de 150.000 €, computado el principal y los intereses reclamados (art. 477.2.2 LEC); por último, por oponerse la Sentencia recurrida a la doctrina del TS emanada en torno a la responsabilidad médica en las siguientes resoluciones: SSTS (Sala 1) de fechas […] (art. 477.2.3).

B)Cuestiones

Determine si los supuestos contemplados en el art. 477.2 LEC son acumulables o, por el contrario, son excluyentes.

Si estimara que son excluyentes, ¿procede requerir a la parte recurrente para que subsane y elija uno de los motivos o ha de acordarse, de plano, el rechazo del recurso?

Indique si, al amparo del motivo 1º del art. 477.2, se puede denunciar la infracción de cualquier derecho fundamental (excepto los que reconoce el art. 24 CE) o si tal causa está tan sólo prevista para las Sentencias recaídas en procedimientos sobre derechos fundamentales.

¿Ante qué órgano judicial se ha de interponer el recurso de casación? ¿Cuál es el dies a quo del plazo para la presentación del escrito solicitando se tenga por interpuesto el recurso de casación: desde la última notificación de la Sentencia a cualquiera de las partes, o desde la notificación a la parte que pretende recurrir? ¿Qué órgano es el competente para la resolución de dicho recurso extraordinario?

¿Puede solicitarse se tenga por interpuesto el recurso de casación conjuntamente con el de infracción procesal? Si así fuere, ¿ha de efectuarse en un mismo escrito o de forma separada?

Si preparado conjuntamente recurso de casación e infracción procesal, se estimara que la Sentencia no es susceptible de ser recurrida en casación, ¿qué destino habrá de correr el recurso extraordinario por infracción procesal?

Si se hubieran interpuesto y admitido los recursos de casación y de infracción procesal, ¿cómo ha de procederse a su resolución?

Si se hubiera estimado la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, el Auto que así lo haya acordado, ¿es susceptible de ser recurrido en casación?

C)Derecho aplicable

  • Art. 477 LEC Motivo del recurso de casación y resoluciones recurribles en casación
  • Art. 478 LEC Competencia. Simultaneidad de recursos
  • Art. 479 LEC Interposición del recurso
  • Art. 481 LEC Contenido del escrito de interposición del recurso
  • Disposición Final 16 LEC

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