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A)Supuesto de hecho

Con fecha 4/3/2011, la Asociación Española de Usuarios de Cursos de Idiomas en el Extranjero presentó demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de nulidad y retractación de la LCGC, denunciando que la demandada, Confederación Empresarial de Academias de Idiomas, el día 13/12/2010 publicó en su revista “Idiomas” un artículo, destinado a todos los profesionales del sector, para que incluyeran en sus pliegos de condiciones, utilizados en las relaciones con sus clientes, una cláusula que imponga a los adherentes la sumisión expresa, con renuncia al propio fuero, a los Juzgados y Tribunales del lugar donde se encuentra el domicilio social de la entidad oferente de la enseñanza de idiomas, efectuando un análisis financiero de los beneficios que la inclusión de tal cláusula supondría a estos profesionales.

En el relato fáctico de la demanda se alegaba que, debido a que la práctica totalidad de las organizaciones españolas que promueven cursos de didiomas en el extranjero están domiciliadas en la ciudad de Madrid y, sin embargo, sus clientes son personas provenientes de toda España, la inclusión de la referida cláusula en todos los contratos de adhesión, que implicaría la sumisión expresa a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados de Madrid, constituiría un claro desequilibrio para los usuarios de los citados cursos, obligándoles a defenderse y litigar en Madrid, con la consiguiente dificultad en cuanto a su representación procesal, proposición y práctica de prueba, despalzamientos, etc.

Tramitaodo el correspondiente procedimiento, en fecha 20/7/2011 se dictó sentencia por el JPI n.º 3 de Madrid cuya parte dispositiva desestimaba la demanda interpuesta en ejercicio acumulado de acción de nulidad y de retractación contra la Confederación Empresarial por falta de legitimación pasiva, al no constar acreditado, tal y como exige el art. 17 LCGC, la utilización por ningún predisponente de la cuestionada cláusula.

Notificada dicha sentencia, la representación procesal de la Asociación de Usuarios desea presentar escrito de interposición del recurso de apelación.

B)Cuestiones

  1. ¿Ante qué órgano judicial ha de interponerse el recurso de apelación?
    1. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne, en los 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella (art. 458 LEC), en este supuesto, ante el JPI n.º 3 de Madrid.
  2. ¿Cuál es el plazo límite para su presentación? ¿Qué efectos produce la no presentación o presentación extemporánea del escrito de interposición?
    1. En los 20 días contados desde la notificación. Si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiera formulado en plazo, el Secretario Judicial tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario, lo pondrá en conocimiento del tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso. Si el tribunal entiende que se cumplen los requisitos de admisión, dictara providencia teniendo por interpuesto el recurso, en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto solo podrá interponerse recurso de queja (art. 458 LEC).
    2. La no presentación del recurso de apelación produce, tras los 20 días de plazo, la firmeza de la resolución.
  3. ¿Qué tipo de alegaciones puede efectuar el recurrente? Si alegare infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, ¿qué requisitos han de cumplirse para la admisión de la apelación?
    1. Las que hubiere solicitado en primera instancia, destaca el art. 456.1 LEC, en la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna el art. 458 LEC.
    2. En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello (art. 459 LEC).
  4. Con posterioridad al plazo para dictar sentencia en primera instancia, la Asociación de Usuarios tiene conocimiento de la celebración de un contrato firmado por DM en fecha 2/9/2011, con la entidad Idiomas Baleares SL, para efectuar un curso de inglés en Dublín, y acreditativo de la utilización efectiva de la cláusula recomendada por la Confederación de Empresarios. ¿Puede dicha Asociación acompañar al escrito de interposición el documento acreditativo de la celebración del contrato?
    1. Sí, sólo podrán acompañarse al escrito de interposición los documentos que se encuentren en alguno de los casos previstos en el art. 270 LEC y que no hayan podido aportarse en la primera instancia (art. 460.1 LEC).
  5. ¿Puede proponer como prueba la declaración como testigo de la persona que firmó el mencionado contrato con la entidad Idiomas Baleares SL? Si así fuere, ¿en qué momento ha de solicitar la práctica de prueba?
    1. Sí puede proponer como prueba la declaración de testigo, pues si no pudo pedir su declaración antes, se solicitará en el momento de la interposición del recurso de apelación.
  6. ¿A qué órgano judicial corresponde la decisión sobre la admisión de la prueba solicitada y de los nuevos documentos aportados con el escrito de interposición? Contra la resolución judicial que deniegue la prueba solicitada, ¿cabe la interposición de algún recurso?
    1. Corresponde al tribunal que haya de resolver sobre la apelación, en este caso la AP de Madrid (art. 464.1 LEC). Si cabe la interposición de algún recurso, ante el tribunal que haya de resolver sobre la apelación (AP de Madrid) recurso de reposición contra la providencia que deniegue la prueba solicitada.
    2. Contra todas las providencias y autos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el mismo tribunal que dictó la resolución recurrida (art. 451.2 LEC).

C)Derecho aplicable

  • Art. 54 LEC Carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial
  • Art. 135 LEC Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales
  • Art. 270 LEC Presentación de documentos en momento no inicial del proceso
  • Art. 458 LEC Interposición del recurso
  • Art. 459 LEC Apelación por infracción de normas o garantías procesales
  • Art. 460 LEC Documentos que pueden acompañarse al escrito de interposición. Solicitud de pruebas
  • Art. 464 LEC Admisión de pruebas y señalamiento de vista

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