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A)Supuesto de hecho

Por el JPI n.º 1 de Madrid se dictó sentencia en juicio verbal de desahucio con el ejercicio acumulado de una acción de reclamación de rentas pendientes, estimando íntegramente la demanda formulada, dando lugar al desahucio de la vivienda arrendada y condenando a la arrendataria Jacinta al pago de 1.000 €.

La resolución dictada fue notificada a la demandada, quien interpuso recurso de apelación, impugnando ambos pronunciamientos, pero sin acreditar tener satisfechas las rentas vencidas hasta ese momento.

Por resolución del Juzgado, se le concede a la arrendataria un plazo de 5 días para subsanar esa omisión. Dicha resolución es recurrida en reposición por el arrendador demandante Ramón, alegando en esencia la improcedencia de la posibilidad de subsanación.

La demandada no se opone al recurso de reposición, y presenta un escrito desistiendo del recurso en cuanto se refiere al desahucio, manteniendo solamente el recurso en lo que respecta a la condena dineraria, considerando por ello que no precisa de acreditación alguna sobre el pago de la renta.

Por el Juzgado de instancia se desestima el recurso de reposición formulado, al entender que la resolución dictada no es susceptible de tal recurso, y se dicta además un segundo Auto de inadmisión del recurso de apelación preparado por la demandada, al incumplir el requerimiento de subsanación practicado.

Por la demandada se formula recurso de queja por la inadmisión de la apelación.

B)Cuestiones

  1. Posibilidad de subsanación de la omisión de acreditación del pago de rentas que acuerda el Juzgado.
    1. Jacinta puede subsanar la omisión de acreditación del pago de rentas, en virtud del art. 231 LEC.
  2. Viabilidad procesal del recurso de reposición planteado.
    1. Ramón puede interponer el recurso de reposición contra la resolución dictada por el JPI, en virtud del art. 451.2 LEC.
  3. Examen de la posición de la demandada desistiendo parcialmente del recurso.
    1. El desistimiento parcial da a entender que no dispone de título acreditativo de pago de las rentas vencidas.
    2. Sólo queda intentar con la parte del recurso que sigue adelante no pagar el importe de 1.000 € que le impuso en la sentencia el Juzgado.
  4. Viabilidad del recurso de queja formulado.
    1. El recurso de queja es viable en virtud del art. 458.3 LEC.

C)Derecho aplicable

  • Art. 134 LEC Improrrogabilidad de los plazos
  • Art. 136 LEC Preclusión
  • Art. 231 LEC Subsanación
  • Art. 449.4 LEC Derecho a recurrir en casos especiales
  • Art. 451 LEC Resoluciones recurribles en reposición. Inexistencia de efectos suspensivos
  • Art. 458.3 LEC Interposición del recurso

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